{"id":1843,"date":"2014-01-16T11:56:37","date_gmt":"2014-01-16T11:56:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dbus.eus\/?page_id=1843"},"modified":"2024-07-10T11:36:34","modified_gmt":"2024-07-10T09:36:34","slug":"reglamento-transporte","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/dbus.eus\/es\/reglamento-transporte\/","title":{"rendered":"Reglamento transporte"},"content":{"rendered":"<p><a name=\"01\"><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong><a href=\"#exposicion\">EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/a><\/strong><\/li>\n<li><strong><a href=\"#titulo-pre\">T\u00cdTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES<\/a><\/strong>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li><a href=\"#art1\"><strong>Art\u00edculo 1. <\/strong>Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Reglamento. <\/a><\/li>\n<li><a href=\"#art2\"><strong>Art\u00edculo 2. <\/strong>Car\u00e1cter p\u00fablico del servicio <\/a><\/li>\n<li><a href=\"#art3\"><strong>Art\u00edculo 3.<\/strong> Modalidad de gesti\u00f3n <\/a><\/li>\n<li><a href=\"#art4\"><strong>Art\u00edculo 4. <\/strong>Definiciones <\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><a href=\"#titulo01\"><strong>TITULO I. ACCESIBILIDAD UNIVERSAL<\/strong> <\/a>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li><a href=\"#art5\"><strong>Art\u00edculo 5.\u00a0 <\/strong>Marco regulador <\/a><\/li>\n<li><a href=\"#art6\"><strong>Art\u00edculo 6. <\/strong>Elementos que promueven la accesibilidad <\/a><\/li>\n<li><a href=\"#art6\"><strong>Art\u00edculo 7. <\/strong>\u00a0Garant\u00eda de\u00a0 accesibilidad y movilidad <\/a><\/li>\n<li><a href=\"#art8\"><strong>Art\u00edculo 8. <\/strong>Consideraci\u00f3n de personas viajeras con movilidad reducida <\/a><\/li>\n<li><a href=\"#art9\"><strong>Art\u00edculo 9. <\/strong>Acceso de personas con movilidad reducida <\/a><\/li>\n<li><a href=\"#art10\"><strong>Art\u00edculo 10. <\/strong>Asientos y espacios reservados en el veh\u00edculo <\/a><\/li>\n<li><a href=\"#art11\"><strong>Art\u00edculo 11. <\/strong>R\u00e9gimen tarifario de las personas viajeras con movilidad reducida <\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><a href=\"#titulo02\"><strong>T\u00cdTULO II. EL TRANSPORTE REGULAR<\/strong> <\/a>\n<ul>\n<li><a href=\"#capi01-2\"><strong>Cap\u00edtulo I. Transporte urbano regular de uso general<\/strong><\/a>\n<ul>\n<li><a href=\"#art12\"><strong>Art\u00edculo 12. <\/strong>Establecimiento, organizaci\u00f3n y explotaci\u00f3n del servicio de transporte urbano regular de uso general <\/a><\/li>\n<li><a href=\"#art13\"><strong>Art\u00edculo 13.<\/strong> Transporte regular temporal de uso general <\/a><\/li>\n<li><a href=\"#art14\"><strong>Art\u00edculo 14.<\/strong> Transporte regular temporal de car\u00e1cter tur\u00edstico <\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><a href=\"#capi02-2\"><strong>Cap\u00edtulo II. Transporte regular de uso especial<\/strong><\/a>\n<ul>\n<li><a href=\"#art15\"><strong>Art\u00edculo 15.<\/strong> Transporte regular de uso especial <\/a><\/li>\n<li><a href=\"#art16\"><strong>Art\u00edculo 16. <\/strong>Autorizaci\u00f3n <\/a><\/li>\n<li><a href=\"#art17\"><strong>Art\u00edculo 17. <\/strong>Itinerarios y paradas del transporte de uso especial <\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><a href=\"#titulo03\"><strong>T\u00cdTULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS VIAJERAS EN LA UTILIZACI\u00d3N DEL SERVICIO DE TRANSPORTE<\/strong><\/a>\n<ul>\n<li><a href=\"#capi01-3\"><strong>Cap\u00edtulo I. Derechos<\/strong> <\/a>\n<ul>\n<li><a href=\"#art8\"><strong>Art\u00edculo 18. <\/strong>Derechos de las personas viajeras <\/a><\/li>\n<li><a href=\"#art19\"><strong>Art\u00edculo 19. <\/strong>Pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica <\/a><\/li>\n<li><a href=\"#art20\"><strong>Art\u00edculo 20. <\/strong>Transporte de personas menores de edad <\/a><\/li>\n<li><a href=\"#art21\"><strong>Art\u00edculo 21. <\/strong>Bultos de mano <\/a><\/li>\n<li><a href=\"#art22\"><strong>Art\u00edculo 22. <\/strong>Acceso de personas menores transportadas en coches o sillas.<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#art23\"><strong>Art\u00edculo 23. <\/strong>Acceso de bicicletas <\/a><\/li>\n<li><a href=\"#art24\"><strong>Art\u00edculo 24.<\/strong> Acceso de animales de compa\u00f1\u00eda <\/a><\/li>\n<li><a href=\"#art25\"><strong>Art\u00edculo 25. <\/strong>Suspensi\u00f3n y modificaci\u00f3n de recorridos <\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><a href=\"#capi02-3\"><strong>Cap\u00edtulo II. Obligaciones<\/strong><\/a>\n<ul>\n<li><a href=\"#art26\"><strong>Art\u00edculo 26. <\/strong>Obligaciones de las personas viajeras <\/a><\/li>\n<li><a href=\"#art27\"><strong>Art\u00edculo 27. <\/strong>Prohibiciones <\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><a href=\"#titulo04\"><strong>TITULO IV. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE TRANSPORTE<\/strong><\/a>\n<ul>\n<li><a href=\"#capi01-4\"><strong>Cap\u00edtulo I. Obligaciones de las empresas en la prestaci\u00f3n del servicio<\/strong><\/a>\n<ul>\n<li><a href=\"#art28\"><strong>Art\u00edculo 28<\/strong>. Informaci\u00f3n <\/a><\/li>\n<li><a href=\"#art29\"><strong>Art\u00edculo 29.<\/strong> Paradas <\/a><\/li>\n<li><a href=\"#art30\"><strong>Art\u00edculo 30<\/strong>. Horarios y frecuencias de los servicios <\/a><\/li>\n<li><a href=\"#art31\"><strong>Art\u00edculo 31.<\/strong> Identificaci\u00f3n de los Veh\u00edculos <\/a><\/li>\n<li><a href=\"#art32\"><strong>Art\u00edculo 32. <\/strong>Publicidad en los veh\u00edculos <\/a><\/li>\n<li><a href=\"#art33\"><strong>Art\u00edculo 33. <\/strong>Condiciones de higiene y confort <\/a><\/li>\n<li><a href=\"#art34\"><strong>Art\u00edculo 34. <\/strong>Capacidad de los veh\u00edculos <\/a><\/li>\n<li><a href=\"#art35\"><strong>Art\u00edculo 35.<\/strong> Limpieza y mantenimiento de los veh\u00edculos <\/a><\/li>\n<li><a href=\"#art36\"><strong>Art\u00edculo 36. <\/strong>Seguridad de los veh\u00edculos <\/a><\/li>\n<li><a href=\"#art37\"><strong>Art\u00edculo 37. <\/strong>Supuesto de accidente <\/a><\/li>\n<li><a href=\"#art38\"><strong>Art\u00edculo 38. <\/strong>Obligaci\u00f3n de emitir billete <\/a><\/li>\n<li><a href=\"#art39\"><strong>Art\u00edculo<\/strong> <strong>39<\/strong>. Libro y\/u Hojas de Reclamaciones <\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><a href=\"#capi02-4\"><strong>Cap\u00edtulo II. Obligaciones del personal de las empresas operadoras de transporte<\/strong><\/a>\n<ul>\n<li><a href=\"#art40\"><strong>Art\u00edculo 40. <\/strong>Obligaciones del personal de las empresas operadoras de transportes <\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><a href=\"#titulo05\"><strong>TITULO V.\u00a0 EL T\u00cdTULO DE TRANSPORTE<\/strong><\/a>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li><a href=\"#art41\"><strong>Art\u00edculo 41. <\/strong>T\u00edtulos de transporte v\u00e1lidos <\/a><\/li>\n<li><a href=\"#art42\"><strong>Art\u00edculo 42.\u00a0 <\/strong>El billete ocasional <\/a><\/li>\n<li><a href=\"#art43\"><strong>Art\u00edculo 43. <\/strong>Obligaci\u00f3n de portar el t\u00edtulo de transporte v\u00e1lido <\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><a href=\"#titulo06\"><strong>TITULO VI.\u00a0 R\u00c9GIMEN SANCIONADOR<\/strong><\/a>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li><a href=\"#art44\"><strong>Art\u00edculo 44.<\/strong> Competencia y procedimiento <\/a><\/li>\n<li><a href=\"#art45\"><strong>Art\u00edculo 45. <\/strong>Inspecci\u00f3n <\/a><\/li>\n<li><a href=\"#art46\"><strong>Art\u00edculo 46. <\/strong>Responsabilidad por la comisi\u00f3n de las infracciones propias de este Reglamento <\/a><\/li>\n<li><a href=\"#art47\"><strong>Art\u00edculo 47. <\/strong>Definici\u00f3n y clasificaci\u00f3n de las infracciones <\/a><\/li>\n<li><a href=\"#art48\"><strong>Art\u00edculo 48. Infracciones cometidas por los operadores de transporte o por su personal<\/strong><\/a><\/li>\n<li><a href=\"#art49\"><strong>Art\u00edculo 49. Sanciones correspondientes a las infracciones del art\u00edculo anterior<\/strong><\/a><\/li>\n<li><a href=\"#art50\"><strong>Art\u00edculo 50. Infracciones cometidas por las personas usuarias del transporte urbano regular de uso general<\/strong><\/a><\/li>\n<li><a href=\"#art51\"><strong>Art\u00edculo 51. Sanciones correspondientes a las infracciones del art\u00edculo anterior<\/strong><\/a><\/li>\n<li><a href=\"#art52\"><strong>Art\u00edculo 52. <\/strong>Caducidad del procedimiento y prescripci\u00f3n de las infracciones y sanciones de este Reglamento <\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><a href=\"#disposicion01\"><strong>Disposici\u00f3n Adicional \u00danica<\/strong><\/a><\/li>\n<li><a href=\"#disposicion02\"><strong>Disposici\u00f3n Transitoria \u00danica<\/strong><\/a><\/li>\n<li><a href=\"#disposicion03\"><strong>Disposici\u00f3n Derogatoria \u00danica<\/strong><\/a><\/li>\n<li><strong><a href=\"#disposicion04\">Disposiciones Finales<\/a><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><a href=\"#01\" name=\"01txt\"><i class=\"tw-font-awesome icon-chevron-sign-up circle\" style=\"display: inline-block;border-style: solid;text-align:center;font-size:23px;width:23px;line-height:23px;padding:5px;color:#aaaaaa;background-color: ;border-color:#aaaaaa;border-width:0px;\"><\/i><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><a title=\"\" name=\"exposicion\"><\/a>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/h2>\n<p>La Ley 7\/1985, de 2 de abril, de Bases de R\u00e9gimen Local establece en su art\u00edculo 25 la competencia del municipio para la gesti\u00f3n y ordenaci\u00f3n de los servicios urbanos de transporte de personas viajeras, definiendo este servicio como esencial y declarando el art\u00edculo 86.2 su reserva a favor de las entidades locales.<br \/>\nLa competencia reconocida debe ser ejercida en el marco de la legislaci\u00f3n sectorial, constituida hoy por las disposiciones b\u00e1sicas de la Ley 16\/1987 de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres, desarrollada por el Real Decreto 1211\/1990, que aprueba el Reglamento de la Ley.<\/p>\n<p>Y en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma, por la Ley 4\/2004, del Transporte de Viajeros por Carretera, que reconoce la competencia de los ayuntamientos para la ordenaci\u00f3n, gesti\u00f3n, inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n de los servicios de transporte p\u00fablico urbano de personas viajeras, otorgamiento de los correspondientes t\u00edtulos habilitantes y fijaci\u00f3n del r\u00e9gimen tarifario con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n aplicable al respecto.<\/p>\n<p>En ejercicio de las competencias legalmente atribuidas, el Ayuntamiento de San Sebasti\u00e1n aprueba el presente Reglamento, marco regulador del servicio de transporte urbano que presta.<\/p>\n<p>Para una m\u00e1s eficiente prestaci\u00f3n del servicio, el Ayuntamiento constituy\u00f3, mediante el oportuno convenio de colaboraci\u00f3n con la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa, el Ayuntamiento de Ir\u00fan y el Ayuntamiento de Errenteria, el Consorcio Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa (ATTG).<\/p>\n<p>Fruto de la colaboraci\u00f3n de las entidades consorciadas, naci\u00f3 el\u00a0 sistema de integraci\u00f3n tarifaria del transporte p\u00fablico en el Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa y surgi\u00f3 como t\u00edtulo de transporte la tarjeta MUGI, cuyas condiciones generales de contrataci\u00f3n y utilizaci\u00f3n se aprobaron en la Asamblea General de 27 de marzo de 2014, y fueron publicadas el 4 de abril en el Bolet\u00edn Oficial de Gipuzkoa.<\/p>\n<p>El Ayuntamiento de San Sebasti\u00e1n, mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 25 de enero de 2013, admiti\u00f3 la tarjeta MUGI, en todas sus variantes, como t\u00edtulo v\u00e1lido para el uso del transporte urbano de San Sebasti\u00e1n, y modific\u00f3 los t\u00edtulos municipales de transporte, as\u00ed como las tasas de transporte p\u00fablico urbano previstas en la correspondiente Ordenanza Fiscal, con el objeto de mantener la coherencia entre el sistema de integraci\u00f3n tarifaria y la regulaci\u00f3n municipal.<\/p>\n<p>El sistema de integraci\u00f3n tarifaria ha permitido que la persona usuaria perciba el sistema de transporte p\u00fablico guipuzcoano como una red integrada en cuanto a t\u00edtulos de transporte, tarifas, descuentos, colectivos bonificados etc&#8230;<\/p>\n<p>Esta realidad debe ser contemplada por el Ayuntamiento en su regulaci\u00f3n, raz\u00f3n por la que incorpora a su Reglamento un r\u00e9gimen de derechos y obligaciones de las personas usuarias que mantiene con las regulaciones de otros entes adheridos la coherencia que requiere el sistema de integraci\u00f3n, respetando en todo caso la autonom\u00eda y el marco competencial municipal.<\/p>\n<p>Asimismo, es objetivo de la ATTG, compartido por este Ayuntamiento, avanzar y garantizar, en la medida de lo posible, la accesibilidad universal al transporte p\u00fablico urbano.<\/p>\n<p>Partiendo de que una configuraci\u00f3n del servicio accesible a cualquier persona en un entorno amigable, seguro y confortable para todos incide en la calidad de vida, este Reglamento establece los requisitos para garantizar un servicio de transporte accesible a cualquier persona, cumpliendo las condiciones y especificaciones para cada uno de los momentos y espacios de la cadena de transporte: las infraestructuras o instalaciones fijas, los veh\u00edculos, el v\u00ednculo entre ambos, los sistemas de informaci\u00f3n, se\u00f1alizaci\u00f3n y orientaci\u00f3n, y por \u00faltimo, la prestaci\u00f3n del servicio propiamente dicho.<\/p>\n<p>El Reglamento se estructura en un T\u00edtulo Preliminar y seis T\u00edtulos, una disposici\u00f3n adicional, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales.<br \/>\nEl T\u00edtulo Preliminar dedicado a las disposiciones generales, regula el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la norma y el car\u00e1cter p\u00fablico del servicio.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo I se dedica a la accesibilidad en el transporte.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo II regula el transporte regular tanto de uso general como especial. Incluye como novedad la posibilidad de establecer paradas de desembarque para mejorar la seguridad y accesibilidad de la ciudad incorporando la perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>El Titulo III, dedicado a los derechos y obligaciones de las personas viajeras en la utilizaci\u00f3n del servicio de transporte trata de atender a intereses diversos y a las necesidades derivadas de la vida personal y profesional.<br \/>\nEl T\u00edtulo IV recoge las obligaciones de las empresas operadoras de transportes.<br \/>\nEl T\u00edtulo V, relativo al t\u00edtulo de transporte, incluye en la lista de t\u00edtulos v\u00e1lidos las tarjetas del sistema de integraci\u00f3n tarifaria de la ATTG.<br \/>\nEl T\u00edtulo VI establece el r\u00e9gimen sancionador por el incumplimiento de las obligaciones y la comisi\u00f3n de infracciones tipificadas en el presente Reglamento, tanto por las empresas operadoras o de su personal, como por las personas usuarias.<\/p>\n<p>En el proceso de elaboraci\u00f3n de la propuesta de reglamento aprobada por la ATTG en la que se basa este reglamento han participado diversos colectivos directamente afectados, a trav\u00e9s de entidades como ONCE,Elkartu, Hirukide y Kalapie.<\/p>\n<p><a href=\"#01\" name=\"01txt\"><i class=\"tw-font-awesome icon-chevron-sign-up circle\" style=\"display: inline-block;border-style: solid;text-align:center;font-size:23px;width:23px;line-height:23px;padding:5px;color:#aaaaaa;background-color: ;border-color:#aaaaaa;border-width:0px;\"><\/i><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><a name=\"titulo-pre\"><\/a>T\u00cdTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES<\/h2>\n<h4><a href=\"#\" name=\"art1\"><strong>Art\u00edculo 1. <\/strong>Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Reglamento. <\/a><\/h4>\n<p>El presente reglamento tiene por objeto regular la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico municipal de transporte regular de personas viajeras por carretera de uso general y de uso especial, en el \u00e1mbito territorial del t\u00e9rmino municipal de San Sebasti\u00e1n.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las personas que utilicen y a las empresas operadoras que presten dicho servicio de transporte p\u00fablico.<\/p>\n<h4><a href=\"#\" name=\"art2\"><strong>Art\u00edculo 2. <\/strong>Car\u00e1cter p\u00fablico del servicio. <\/a><\/h4>\n<p>El servicio de transporte urbano de personas viajeras es de car\u00e1cter p\u00fablico, por lo que tendr\u00e1n derecho a su utilizaci\u00f3n quienes lo deseen, sin otra limitaci\u00f3n que las condiciones y obligaciones que se\u00f1ale el presente Reglamento y la normativa vigente en la materia.<br \/>\nEl Ayuntamiento de San Sebasti\u00e1n utilizar\u00e1 todas las herramientas a su alcance para garantizar en su servicio la accesibilidad y la movilidad.<\/p>\n<h4><a href=\"#\" name=\"art3\"><strong>Art\u00edculo 3.<\/strong> Modalidad de gesti\u00f3n.<\/a><\/h4>\n<p>1.- El servicio de transporte p\u00fablico regular de uso general -permanente, temporal y tur\u00edstico- se gestionar\u00e1 de forma directa.<\/p>\n<p>El Pleno del Ayuntamiento podr\u00e1 modificar la modalidad de gesti\u00f3n de dichos servicios previa justificaci\u00f3n de la conveniencia y oportunidad de la medida.<\/p>\n<p>2.-La Junta de Gobierno Local es el \u00f3rgano competente para determinar, previo informe t\u00e9cnico, los \u00f3rganos o entidades que han de prestar los servicios de transporte de competencia municipal.<\/p>\n<p>3.- Al momento de aprobar este Reglamento, el servicio de transporte p\u00fablico regular de uso general se presta a trav\u00e9s de la sociedad p\u00fablica municipal Compa\u00f1\u00eda del Tranv\u00eda de San Sebasti\u00e1n SAU,\u00a0 con denominaci\u00f3n comercial <em>dbus.<\/em><\/p>\n<p>Y el servicio de car\u00e1cter tur\u00edstico es prestado por la sociedad municipal Donostia-SS Turismo SA.<\/p>\n<p>4.- La licitaci\u00f3n de un servicio de nuevo establecimiento, o de servicios que vinieran siendo ya prestados directamente, requerir\u00e1 acuerdo expreso del \u00f3rgano municipal competente en materia de transporte urbano, adoptado previo informe t\u00e9cnico favorable.<\/p>\n<p>En dicho acuerdo deber\u00e1n de especificarse la caracter\u00edsticas del servicio, los t\u00edtulos del transporte v\u00e1lidos para los servicios o l\u00edneas que se liciten y se respetar\u00e1n las tarifas aprobadas para el servicio de transporte urbano as\u00ed como la gratuidad del servicio en los supuestos previstos en los art\u00edculos 11, 20 y 42 de este reglamento.<\/p>\n<h4><a href=\"#\" name=\"art4\"><strong>Art\u00edculo 4. <\/strong>Definiciones.<\/a><\/h4>\n<p>A los efectos del presente Reglamento se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p><strong>Persona viajera<\/strong>: Una persona se encuadra en esta definici\u00f3n desde el momento en el que embarca en el veh\u00edculo que presta el servicio, durante el traslado y hasta que desembarca en otra parada.<\/p>\n<p><strong>Servicio p\u00fablico de transporte regular por carretera de uso general<\/strong>: son transportes p\u00fablicos regulares, permanentes o temporales, de uso general los que, previo su establecimiento por el Ayuntamiento de San Sebasti\u00e1n, van dirigidos a satisfacer una demanda general a trav\u00e9s de veh\u00edculos que circulan por carreteras (autob\u00fas, microb\u00fas, taxi\u2026).<\/p>\n<p>Estos servicios podr\u00e1n estar configurados como servicios de transporte a la demanda. En este caso, el servicio solo se har\u00e1 efectivo si existe demanda previa.<\/p>\n<p><strong>Servicio p\u00fablico de transporte regular por carretera de uso general<\/strong> <strong>de car\u00e1cter tur\u00edstico:<\/strong> el transporte urbano regular de uso general en el que el motivo del desplazamiento va unido de manera indisociable a una demanda de recreo o vacaci\u00f3n y que se presta mediante un veh\u00edculo de transporte de caracter\u00edsticas singulares que lo diferencian claramente del resto de veh\u00edculos utilizados en el transporte regular de uso general.<\/p>\n<p><strong>Servicio de transporte a la demanda<\/strong>: Es aquel servicio p\u00fablico de transporte regular por carretera de uso general que, previo su establecimiento por el \u00f3rgano competente, se realiza a petici\u00f3n, a trav\u00e9s de medios telef\u00f3nicos o telem\u00e1ticos, de la persona usuaria.<\/p>\n<p>Este servicio solo podr\u00e1 establecerse para zonas, franjas horarias o tipos de explotaci\u00f3n en los que no se justifique econ\u00f3micamente la existencia de un servicio convencional.<\/p>\n<p><strong>Veh\u00edculo: <\/strong>medio de transporte habilitado para el transporte publico urbano de personas por carretera: autocar o autob\u00fas, mini-bus o microb\u00fas, y taxi-bus (automovil de turismo).<\/p>\n<p><strong>Parada:<\/strong> espacio en la v\u00eda p\u00fablica acondicionado por el Ayuntamiento de San Sebasti\u00e1n para que se detengan los veh\u00edculos destinados al transporte p\u00fablico,\u00a0 en el que esperan las personas viajeras y en el que se produce el embarque y desembarque de estas en aquellos.<\/p>\n<p>La parada comprende todos los elementos necesarios para, atendiendo a sus caracter\u00edsticas particulares, cumplir su funci\u00f3n: marquesina, elementos de informaci\u00f3n, asientos, etc.<\/p>\n<p><strong>Bicicleta<\/strong>: ciclo de dos ruedas, propulsado exclusivamente o principalmente por la energ\u00eda muscular de la persona que est\u00e1 sobre \u00e9l, por medio de pedales.<\/p>\n<p><strong>Accesibilidad Universal<\/strong>: Es la condici\u00f3n que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, as\u00ed como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma m\u00e1s aut\u00f3noma y natural posible. Presupone la estrategia de \u00abdise\u00f1o universal o dise\u00f1o para todas las personas\u00bb, y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.<\/p>\n<p>Los sistemas de transporte colectivo han de seguir la pautas de dise\u00f1o de la Accesibilidad Universal a fin de poder ofrecer un servicio apropiado a cualquier persona usuaria potencial, tomando en consideraci\u00f3n la diversidad humana y los requerimientos correspondientes que se plasman en un conjunto de especificaciones t\u00e9cnicas de dise\u00f1o accesible en cada uno de los modos de transporte y en sus mutuas interacciones.<br \/>\n<strong>Personas con movilidad reducida:<\/strong> las personas que se desplazan en sillas de ruedas y en general, aquellas que, por sus circunstancias personales, no pueden viajar de pie sin riesgo para s\u00ed mismas o para terceros, conforme se detalla en el art\u00edculo 8.<br \/>\n<strong>Plataforma: <\/strong>zona del autob\u00fas m\u00e1s di\u00e1fana que el resto y a la que se accede de forma directa desde el exterior, dotada de elementos de sujeci\u00f3n y\/o de asientos especiales destinados al transporte de personas que se desplazan en sillas de ruedas o dem\u00e1s personas con movilidad reducida, menores trasladados en coches o sillas, bicicletas y ciertos bultos.<\/p>\n<p><a href=\"#01\" name=\"01txt\"><i class=\"tw-font-awesome icon-chevron-sign-up circle\" style=\"display: inline-block;border-style: solid;text-align:center;font-size:23px;width:23px;line-height:23px;padding:5px;color:#aaaaaa;background-color: ;border-color:#aaaaaa;border-width:0px;\"><\/i><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><a href=\"#\" name=\"titulo01\">TITULO I. ACCESIBILIDAD UNIVERSAL <\/a><\/h2>\n<h4><a href=\"#\" name=\"art5\"><strong>Art\u00edculo 5.\u00a0Marco regulador. <\/strong><\/a><\/h4>\n<p>Las operadoras de transporte estar\u00e1n obligadas al cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad universal en los transportes p\u00fablicos recogida en la legislaci\u00f3n vigente, en el presente reglamento, en los pliegos de cla\u00fasulas reguladoras de las encomiendas que se dicten en materia de transporte, en las autorizaciones de transporte y, en su caso, en el correspondiente t\u00edtulo concesional.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h4><a href=\"#\" name=\"art6\"><strong>Art\u00edculo 6. Elementos que promueven la accesibilidad.<\/strong><\/a><\/h4>\n<p>1.- Los veh\u00edculos estar\u00e1n dotados de sistemas de accesibilidad que deber\u00e1n estar siempre disponibles y accionables mediante los mecanismos establecidos al efecto.<br \/>\n2.- Los veh\u00edculos, en funci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas, deber\u00e1n contar con los siguientes sistemas de acceso:<br \/>\n&#8211; Sistemas de inclinaci\u00f3n (arrodillamiento) para los autobuses de piso bajo, que deber\u00e1n ser utilizados siempre, antes de activar la rampa, salvo que las condiciones orogr\u00e1ficas no lo permitan, para facilitar el embarque y desembarque de personas viajeras con movilidad reducida.<br \/>\n&#8211; Rampas para los autobuses de piso bajo, que pueden ser utilizadas, adem\u00e1s de por las personas viajeras que se desplazan en sillas de ruedas, por aquellas que precisen de material ortoprot\u00e9sico para su movilidad (tales como andadores, muletas, etc,\u2026)<br \/>\n&#8211; Plataformas elevadoras para los autobuses de piso alto, que se utilizar\u00e1n para el acceso de quienes se desplacen en silla de ruedas.<br \/>\n3.- El Ayuntamiento de San Sebasti\u00e1n promover\u00e1 la inclusi\u00f3n de pictogramas y otros elementos que faciliten la compresi\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los timbres de llamada y sistemas de aviso. Dichos sistemas de aviso tendr\u00e1n un volumen y tono adecuados, de forma que no supongan molestias al personal de conducci\u00f3n.<br \/>\n4.- El Ayuntamiento de San Sebasti\u00e1n promover\u00e1 que la informaci\u00f3n sea accesible en los veh\u00edculos y en las paradas,\u00a0 y que en los servicios de atenci\u00f3n a las personas usuarias y en las p\u00e1ginas web se presten servicios auxiliares para la comunicaci\u00f3n, tales como sistemas aumentativos y alternativos, sistemas de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral y lengua de signos, sistemas de comunicaci\u00f3n t\u00e1ctil y otros dispositivos que hagan posible la comunicaci\u00f3n.<br \/>\n5.- Para el\u00a0 transporte de personas con dificultades visuales los veh\u00edculos deber\u00e1n estar dotados de indicadores luminosos y ac\u00fasticos, no estridentes, en las puertas de entrada para facilitar su localizaci\u00f3n. As\u00ed mismo, se proporcionar\u00e1 de manera visual y sonora informaci\u00f3n de las paradas solicitadas, que permanecer\u00e1 en funcionamiento durante todo el recorrido.<br \/>\n6.- El Ayuntamiento de San Sebasti\u00e1n facilitar\u00e1 la distribuci\u00f3n de los mandos a distancia para accionar los dispositivos de accesibilidad de los veh\u00edculos entre quienes los requieran.<\/p>\n<h4><a href=\"#\" name=\"art7\"><strong>Art\u00edculo 7. \u00a0Garant\u00eda de\u00a0 accesibilidad y movilidad <\/strong><\/a><\/h4>\n<p>El Ayuntamiento de San Sebasti\u00e1n adoptar\u00e1 las medidas oportunas para la adaptaci\u00f3n del sistema de transporte a las necesidades de accesibilidad y movilidad existentes en cada momento.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, promover\u00e1 que el personal de las empresas operadoras de transportes reciba la formaci\u00f3n adecuada al objeto de responder a las necesidades de las personas viajeras con movilidad reducida.<\/p>\n<h4><a href=\"#\" name=\"art8\"><strong>Art\u00edculo 8. Consideraci\u00f3n de personas viajeras con movilidad reducida<\/strong> <\/a><\/h4>\n<p>Se considerar\u00e1n personas viajeras con movilidad reducida a efectos, entre otros, de utilizaci\u00f3n de plazas y espacios reservados en el interior de los veh\u00edculos, las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Quienes se desplazan en silla de ruedas.<\/li>\n<li>Personas con dificultades de tipo sensorial (visi\u00f3n, audici\u00f3n, habla), intelectual o con importantes dificultades para utilizar un servicio de\u00a0 transporte convencional.<\/li>\n<li>Quienes, por factores antropom\u00e9tricos, tienen dificultad de maniobra que limita su capacidad de acceso a los diferentes espacios o usos de los asientos.<\/li>\n<li>Aquellas con enfermedades card\u00edacas o respiratorias u otras enfermedades que les dificulten la movilidad.<\/li>\n<li>Personas de edad avanzada que tienen problemas para desplazarse o no se pueden desplazar con autonom\u00eda.<\/li>\n<li>Mujeres en estado de gestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Menores de seis a\u00f1os y su acompa\u00f1ante.<\/li>\n<li>Personas con miembros inmovilizados, escayolados o con muletas.<\/li>\n<li>Personas con ausencia de movilidad funcional, y que presentan problemas para el desplazamiento.<\/li>\n<li>En general, aquellas que, por sus circunstancias personales, no pueden viajar de pie sin riesgo para s\u00ed mismos o para terceros.<\/li>\n<\/ul>\n<h4><a href=\"#\" name=\"art9\"><strong>Art\u00edculo 9. Acceso de personas con movilidad reducida<\/strong><\/a><\/h4>\n<p>El acceso de las personas viajeras con movilidad reducida deber\u00e1 realizarse garantizando su m\u00e1xima seguridad y de acuerdo con la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las personas viajeras con movilidad reducida que no puedan subir el escal\u00f3n de acceso al veh\u00edculo lo se\u00f1alar\u00e1n a la persona que conduzca, que facilitar\u00e1 su embarque. Podr\u00e1n acceder y descender del veh\u00edculo por la puerta cuya utilizaci\u00f3n les proporcione mayor comodidad y les obligue a realizar un menor esfuerzo f\u00edsico.<\/p>\n<p>Quienes se desplacen en silla de ruedas, acceder\u00e1n por la puerta habilitada para ello, una vez accionado el sistema de inclinaci\u00f3n o arrodillamiento y la rampa o plataforma elevadora de acceso y, situ\u00e1ndose hacia delante o hacia atr\u00e1s, seg\u00fan el caso, respecto del sentido de la marcha del veh\u00edculo, con el freno accionado. Siempre que sea posible, adem\u00e1s, deber\u00e1n sujetarse, adecuadamente, con el cintur\u00f3n de seguridad del veh\u00edculo.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, s\u00f3lo se permitir\u00e1 la permanencia simult\u00e1nea de dos personas en silla de ruedas en la plataforma del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>Las personas que se desplacen en sillas de ruedas tendr\u00e1n preferencia en el acceso al veh\u00edculo respecto de las personas menores transportadas en coches y sillas o de las bicicletas, salvo que estas ya se encuentren en el interior del mismo.<\/p>\n<p>Los elementos auxiliares o de apoyo a las personas con movilidad reducida, como por ejemplo los andadores, deber\u00e1n ser sujetados adecuadamente durante su traslado.<br \/>\nLos da\u00f1os que dichos objetos puedan ocasionar a personas o bienes ser\u00e1n responsabilidad de quien los porte, salvo que se pruebe la responsabilidad de la empresa operadora de transportes en el da\u00f1o ocasionado.<\/p>\n<h4><a href=\"#\" name=\"art10\"><strong>Art\u00edculo 10. Asientos y espacios reservados en el veh\u00edculo<\/strong><\/a><\/h4>\n<p>Los asientos del veh\u00edculo ser\u00e1n ocupados libremente, sin preferencia alguna, excepto los expresamente reservados para personas con movilidad reducida.<br \/>\nEn los autobuses se reservar\u00e1n para este uso prioritario al menos dos espacios para quienes se desplacen en silla de ruedas y cuatro asientos en los autobuses de hasta 12 metros de longitud y seis asientos en los autobuses articulados de 18 metros de longitud. Estos asientos deber\u00e1n estar pr\u00f3ximos a las puertas, adecuadamente se\u00f1alizados y con f\u00e1cil acceso a las validadoras, a los timbres y a las se\u00f1ales de parada.<\/p>\n<p>En los microbuses se reservar\u00e1n para uso prioritario de personas con movilidad reducida al menos un espacio para quienes se desplacen en silla de ruedas y dos asientos.<\/p>\n<p>Los asientos reservados para personas con movilidad reducida podr\u00e1n ser ocupados por el resto de personas usuarias mientras se encuentren libres y no sean requeridos por las primeras.<\/p>\n<p>En caso de ocupaci\u00f3n indebida, el personal de conducci\u00f3n requerir\u00e1 la utilizaci\u00f3n de estos asientos para las personas para las cuales est\u00e1n reservados.<\/p>\n<h4><a href=\"#\" name=\"art11\"><strong>Art\u00edculo 11. R\u00e9gimen tarifario de las personas viajeras con movilidad reducida. <\/strong><\/a><\/h4>\n<p>Las personas viajeras con movilidad reducida estar\u00e1n sometidas al mismo r\u00e9gimen tarifario que el resto de las personas viajeras, con independencia del espacio del veh\u00edculo que requieran ocupar durante el transporte.<\/p>\n<p>Quienes acompa\u00f1en a las personas viajeras invidentes o a las que se desplazan en sillas de ruedas y quienes acompa\u00f1en a las personas con tarjeta de dependencia emitida por el Departamento<br \/>\nde Pol\u00edticas Sociales de la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa para prestarles la asistencia necesaria, y garantizar su seguridad y comodidad, ser\u00e1n transportadas de forma gratuita, y, de ser posible, se sentar\u00e1n al lado de la persona acompa\u00f1ada<\/p>\n<p>Si la persona que conduce considera que la persona acompa\u00f1ante debe abonar el trayecto, prevalecer\u00e1 su criterio, sin perjuicio de la devoluci\u00f3n del importe del viaje una vez acreditada la necesidad del acompa\u00f1amiento en su caso.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"#01\" name=\"01txt\"><i class=\"tw-font-awesome icon-chevron-sign-up circle\" style=\"display: inline-block;border-style: solid;text-align:center;font-size:23px;width:23px;line-height:23px;padding:5px;color:#aaaaaa;background-color: ;border-color:#aaaaaa;border-width:0px;\"><\/i><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><a href=\"#\" name=\"titulo02\">T\u00cdTULO II.\u00a0 EL TRANSPORTE REGULAR <\/a><\/h2>\n<h3><a href=\"#\" name=\"capi01-2\">Cap\u00edtulo I. Transporte urbano regular de uso general <strong>\u00a0<\/strong><\/a><\/h3>\n<h4><a href=\"#\" name=\"art12\"><strong>Art\u00edculo 12. <\/strong>Establecimiento, organizaci\u00f3n y explotaci\u00f3n del servicio de transporte urbano regular de uso general. <\/a><\/h4>\n<p>1.- El \u00f3rgano municipal competente establecer\u00e1 los servicios p\u00fablicos de transporte urbano regular de uso general de personas viajeras por carretera, de conformidad con la normativa en la materia que resulte de aplicaci\u00f3n en el t\u00e9rmino municipal de San Sebasti\u00e1n.<\/p>\n<p>2.-As\u00ed mismo, previo informe t\u00e9cnico, organizar\u00e1 y planificar\u00e1 el servicio de transporte p\u00fablico regular de uso general tanto en lo que se refiere a las l\u00edneas, itinerarios, paradas, horarios y otros aspectos relacionados, como, espec\u00edficamente, en lo referente a sistemas y elementos que garanticen la accesibilidad universal de todas las personas, tales como sistemas de inclinaci\u00f3n o arrodillamiento, rampas, plataformas elevadoras y timbres adaptados, as\u00ed como sistemas de cancelaci\u00f3n de tarjeta.<\/p>\n<p>3.-En el acuerdo de establecimiento del servicio de transporte a demanda se determinar\u00e1n como m\u00ednimo los siguientes extremos:<\/p>\n<p>a) Los requerimientos de accesibilidad que deben cumplir los veh\u00edculos afectos al servicio en funci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas.<br \/>\nb) Los medios para realizar la reserva y la antelaci\u00f3n con que deber\u00e1 efectuarse respecto a la expedici\u00f3n de transporte que desea utilizar. Las reservas se realizar\u00e1n por riguroso orden de llegada de la petici\u00f3n. En caso de haberse completado la expedici\u00f3n, se comunicar\u00e1 de forma inmediata al solicitante la falta de disponibilidad de plaza para la expedici\u00f3n solicitada.<br \/>\nc) Las paradas de recogida y de destino.<br \/>\nd) La tarifa a abonar, que deber\u00e1 ser la misma que la prevista para el servicio convencional.<br \/>\ne) Otras condiciones necesarias para la correcta organizaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>4.- Con el objeto de mejorar la seguridad y accesibilidad de la ciudad desde una perspectiva de g\u00e9nero, previo informe t\u00e9cnico,\u00a0 en aquellos supuestos en los que se justifique debidamente la concurrencia de circunstancias que as\u00ed lo aconsejen, podr\u00e1n autorizarse paradas para desembarque, a demanda de las personas usuarias, fuera de las prefijadas para esa l\u00ednea, en los tramos, condiciones y horarios que se determinen para cada servicio.<\/p>\n<h4><a href=\"#\" name=\"art13\"><strong>Art\u00edculo13.<\/strong> Transporte regular temporal de uso general.<\/a><\/h4>\n<p>Son transportes regulares temporales de uso general los destinados a atender tr\u00e1ficos de car\u00e1cter excepcional o coyuntural y de duraci\u00f3n temporalmente limitada, sin perjuicio, en su caso, de su repetici\u00f3n peri\u00f3dica.<\/p>\n<p>Se entienden englobados en esta categor\u00eda los servicios directos hacia o desde el estadio de Anoeta o el Vel\u00f3dromo, los que se establecen a la zona de Illumbe, y cualesquiera otros similares que no est\u00e9n incluidos en los itinerarios u horarios habituales de las l\u00edneas regulares de transporte urbano.<\/p>\n<h4><a href=\"#\" name=\"art14\"><strong>Art\u00edculo 14.<\/strong> Transporte regular temporal de car\u00e1cter tur\u00edstico.<\/a><\/h4>\n<p>Forman parte del transporte regular de car\u00e1cter tur\u00edstico definido en el art.4 de esta norma los servicios prestados por el Bus Tur\u00edstico y el Tren Simulado Articulado.<\/p>\n<p>El tren simulado articulado es un veh\u00edculo con un m\u00e1ximo de tres vagones articulados, con capotas transparentes escamoteables, equipado con sistemas de traducci\u00f3n y con todas sus plazas sentadas.<\/p>\n<p>El bus tur\u00edstico es un autob\u00fas de dos pisos, de tipo &#8220;ingl\u00e9s&#8221;, con el piso superior descapotable, equipado con sistemas de traducci\u00f3n y con todas sus plazas sentadas.<\/p>\n<h3><a href=\"#\" name=\"capi02-2\">Cap\u00edtulo II. Transporte regular de uso especial <strong>\u00a0<\/strong><\/a><\/h3>\n<h4><a href=\"#\" name=\"art15\"><strong>Art\u00edculo 15.<\/strong> Transporte regular de uso especial<\/a><\/h4>\n<p>El transporte regular de uso especial est\u00e1 destinado a servir exclusivamente a un grupo espec\u00edfico de personas usuarias, tales como estudiantes, escolares, trabajadores, trabajadoras y otros colectivos.<\/p>\n<h4><a href=\"#\" name=\"art16\"><strong>Art\u00edculo 16. <\/strong>Autorizaci\u00f3n.<\/a><\/h4>\n<p>Para la realizaci\u00f3n de este tipo de transportes, cuando discurran \u00edntegramente dentro del t\u00e9rmino municipal de San Sebasti\u00e1n, ser\u00e1 preciso disponer de la correspondiente autorizaci\u00f3n del Ayuntamiento, que se conceder\u00e1 con arreglo al siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>1.-La empresa transportista deber\u00e1 previamente convenir con la persona que represente al colectivo de personas usuarias la realizaci\u00f3n del transporte a trav\u00e9s del correspondiente contrato o precontrato.<\/p>\n<p>2.- Se consideraran representantes de los colectivos, las personas que, sobre la base de su espec\u00edfica posici\u00f3n respecto a estos, asuman la relaci\u00f3n con el transportista, tales como \u00f3rganos administrativos competentes sobre centros escolares, personas propietarias o directoras de colegios o centros de producci\u00f3n, representantes de asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas o de trabajadores y trabajadoras u otros similares.<\/p>\n<p>3.-Las autorizaciones se otorgar\u00e1n por el plazo de duraci\u00f3n al que se refiera el correspondiente contrato con el colectivo, debiendo, en todo caso, ser objeto de renovaci\u00f3n anual. De manera habitual, las destinadas a escolares y estudiantes ser\u00e1n v\u00e1lidas para el curso acad\u00e9mico correspondiente y las destinadas a colectivos de trabajadores y\/o trabajadoras tendr\u00e1n una duraci\u00f3n coincidente con el a\u00f1o natural.<\/p>\n<p>4.- La autorizaci\u00f3n determinar\u00e1 las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio seg\u00fan lo previsto en el correspondiente contrato, estableciendo la ruta o rutas a seguir, con expresi\u00f3n de los tr\u00e1ficos, los puntos de origen y destino, las paradas y los horarios que se van a realizar.<\/p>\n<h4><a href=\"#\" name=\"art17\"><strong>Art\u00edculo 17. Itinerarios y paradas del transporte de uso especial.<\/strong><\/a><\/h4>\n<p>El Ayuntamiento establecer\u00e1 anualmente los itinerarios y paradas autorizadas para este tipo de servicios. No obstante, se podr\u00e1n autorizar paradas o itinerarios no recogidos en la relaci\u00f3n general atendiendo a circunstancias espec\u00edficas del transporte que se vaya a realizar, tales como discapacidades f\u00edsicas o ps\u00edquicas, creaci\u00f3n de nuevas zonas residenciales, u otros motivos debidamente justificados.<\/p>\n<p>La estancia de los autobuses en las paradas se limitar\u00e1 al tiempo estricto para el embarque o bajada de las personas viajeras, debi\u00e9ndose realizar estas operaciones con la mayor diligencia.<\/p>\n<p>El estacionamiento que se prolongue indebidamente podr\u00e1 dar lugar a la incoaci\u00f3n del correspondiente expediente sancionador.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"#01\" name=\"01txt\"><i class=\"tw-font-awesome icon-chevron-sign-up circle\" style=\"display: inline-block;border-style: solid;text-align:center;font-size:23px;width:23px;line-height:23px;padding:5px;color:#aaaaaa;background-color: ;border-color:#aaaaaa;border-width:0px;\"><\/i><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 style=\"text-align: left;\"><a href=\"#\" name=\"titulo03\"><strong>T\u00cdTULO III. <\/strong> <strong>DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS VIAJERAS EN LA UTILIZACI\u00d3N DEL SERVICIO DE TRANSPORTE<\/strong><\/a><\/h2>\n<h3><a href=\"#\" name=\"capi01-3\">CAP\u00cdTULO I. Derechos <\/a><\/h3>\n<h4><a href=\"#\" name=\"art18\"><strong>Art\u00edculo 18. <\/strong>Derechos de las personas viajeras<\/a><\/h4>\n<p>1.- Las personas viajeras, destinatarias del servicio de transporte prestado por las empresas operadoras incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Reglamento, ser\u00e1n titulares de los derechos establecidos por la normativa de car\u00e1cter general, y de los expresamente incluidos en este Reglamento.<\/p>\n<p>2.-\u00a0 En especial, son derechos de las personas viajeras los siguientes:<\/p>\n<p>a. Ser transportadas con el solo requisito de portar un t\u00edtulo de transporte valido, pudiendo elegir entre los diferentes t\u00edtulos de transporte en vigor en cada momento, conforme a las tarifas vigentes, y cumpliendo siempre las condiciones establecidas en el presente Reglamento.<\/p>\n<p>El derecho a ser transportadas est\u00e1 condicionado a la existencia de plazas en el servicio de que se trate.<\/p>\n<p>b. Ser transportadas en las condiciones de oferta de servicio establecidas y programadas con car\u00e1cter general, conforme a los principios de accesibilidad y movilidad universal.<\/p>\n<p>c. Ser transportadas, bajo la cobertura de los seguros obligatorios afectos a la circulaci\u00f3n de autobuses, autocares, microbuses, mini-buses y taxi-buses, en veh\u00edculos que cumplan las normas de homologaci\u00f3n correspondientes, y conducidos por personal adecuadamente formado y en posesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa que le habilite para ello.<\/p>\n<p>d. Ser informadas de las tarifas, del funcionamiento y condiciones del servicio y de sus incidencias, todo ello conforme a los principios de accesibilidad y movilidad universales.<\/p>\n<p>e. Ir acompa\u00f1adas de perros de asistencia, conforme a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente que sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f. Utilizar y recibir informaci\u00f3n en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>g. Recibir un trato correcto por parte del personal de las empresas operadoras de transportes, que deber\u00e1 atender las peticiones de ayuda e informaci\u00f3n que le sean solicitadas por las personas usuarias en asuntos relacionados con el servicio.<\/p>\n<p>h. Acceder con bultos de mano, siempre que no suponga molestias o peligro para el resto de las personas usuarias o para el veh\u00edculo, conforme a lo establecido en este Reglamento.<\/p>\n<p>i. Viajar con coches y sillas sin abonar suplemento alguno, conforme a lo establecido en este Reglamento.<\/p>\n<p>j. Viajar portando bicicletas, sin abonar suplemento alguno, en los veh\u00edculos en que por sus caracter\u00edsticas sea posible y en las l\u00edneas, paradas y horarios que previamente se determinen, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 23 de este Reglamento.<\/p>\n<p>k. Acceder a los veh\u00edculos portando animales de compa\u00f1\u00eda, sin abonar suplemento alguno, siempre que no supongan molestias o peligro para el resto de las personas usuarias o para el veh\u00edculo, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 24 de este Reglamento.<\/p>\n<p>l. Solicitar y obtener, en todos los veh\u00edculos y en las instalaciones fijas de las empresas operadoras de transportes, el libro y\/u hoja de reclamaciones que en cada momento est\u00e9 en vigor, en el que podr\u00e1n exponer cualquier reclamaci\u00f3n relacionada con la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>m. Continuar el viaje en la misma l\u00ednea o, de no ser posible, en otra de itinerario semejante, en caso de incidencia que provoque la retirada del veh\u00edculo. Todo ello sin obligaci\u00f3n de pagar este nuevo trayecto alternativo y en condiciones satisfactorias de accesibilidad.<\/p>\n<p>n. Recuperar los objetos perdidos que sean hallados en los veh\u00edculos, previa acreditaci\u00f3n de la propiedad o leg\u00edtima posesi\u00f3n de los mismos. Dichos objetos ser\u00e1n entregados, en el mismo estado en el que fueron encontrados por el personal de las empresas operadoras de transportes, bien en sus propias oficinas o en las correspondientes dependencias municipales de objetos perdidos.<\/p>\n<h4><a href=\"#\" name=\"art19\"><strong>Art\u00edculo 19. Pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica.<\/strong><\/a><\/h4>\n<p>1.- Con arreglo a lo establecido en el presente cap\u00edtulo, las personas viajeras tienen los siguientes derechos ling\u00fc\u00edsticos respecto a la utilizaci\u00f3n de las lenguas oficiales de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco en el servicio de transporte:<br \/>\na. Derecho a ser atendidas en la lengua oficial que elijan en sus relaciones con el Ayuntamiento de San Sebasti\u00e1n en tanto que titular de los servicios p\u00fablicos de transporte regular de personas viajeras por carretera de uso general.<\/p>\n<p>b. Derecho a usar cualquiera de las lenguas oficiales en sus relaciones con las operadoras de los servicios p\u00fablicos de transporte regular de personas viajeras por carretera de uso general y sus establecimientos, debiendo el personal empleado en los mismos estar en condiciones de poder atender a las personas viajeras cualquiera que sea la lengua oficial en que se expresen.<\/p>\n<p>c. Derecho a recibir en la lengua oficial que elijan informaci\u00f3n sobre el servicio de transporte.<\/p>\n<p>d. Derecho a formular reclamaciones en cualquiera de las lenguas oficiales.<\/p>\n<p>2.- Conforme al Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias vigente en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, estar\u00e1 garantizada la presencia de las dos lenguas oficiales en sus relaciones con las personas viajeras en:<br \/>\na. Los establecimientos del \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, en r\u00f3tulos, avisos y en general comunicaciones dirigidas al p\u00fablico.<\/p>\n<p>b. Los impresos o modelos oficiales confeccionados para su cumplimentaci\u00f3n por las personas viajeras.<\/p>\n<p>c. Salvo la opci\u00f3n expresa de la persona viajera a favor de la utilizaci\u00f3n de una de las dos lenguas oficiales, los contratos de adhesi\u00f3n, los contratos con cl\u00e1usulas tipo, los contratos normados, las condiciones generales y la documentaci\u00f3n que se refiera a los mismos o que se desprenda de la realizaci\u00f3n de los citados contratos.<\/p>\n<p>d. Las comunicaciones dirigidas a las personas viajeras en particular, as\u00ed como facturas, presupuestos y documentos an\u00e1logos deber\u00e1n redactarse en forma biling\u00fce, salvo que la persona viajera elija expresamente la utilizaci\u00f3n de una de las dos lenguas oficiales.<\/p>\n<p>e. La oferta, promoci\u00f3n y publicidad de los servicios de transporte destinados a las personas viajeras, cualesquiera que sean los soportes utilizados.<\/p>\n<p>3.- Las empresas operadoras de servicios p\u00fablicos de transporte regular de personas viajeras por carretera de uso general deber\u00e1n cumplir las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<h4><a href=\"#\" name=\"art20\"><strong>Art\u00edculo 20. Transporte de personas menores de edad.<\/strong><\/a><\/h4>\n<p>1.- Las personas menores de seis a\u00f1os viajar\u00e1n de forma gratuita, si bien deber\u00e1n estar provistos del t\u00edtulo habilitante denominado billete gratuito, a efectos del c\u00f3mputo de plazas y de la cobertura de los seguros obligatorios establecidos por la legislaci\u00f3n de tr\u00e1fico.<br \/>\nEn caso de divergencia sobre la edad de la persona menor, prevalecer\u00e1 en el embarque el criterio del personal de conducci\u00f3n, sin perjuicio de la devoluci\u00f3n del importe del viaje si se acreditara que la edad es inferior a seis a\u00f1os.<\/p>\n<p>Las personas menores de seis a\u00f1os deber\u00e1n ir acompa\u00f1ados en todo momento por una persona que se responsabilice de su seguridad.<\/p>\n<p>Una persona adulta podr\u00e1 acompa\u00f1ar, como m\u00e1ximo, a cuatro menores de seis a\u00f1os.<\/p>\n<p>2.- Se considerar\u00e1 que las personas menores con edad comprendida entre los 6 y 18 a\u00f1os que accedan al veh\u00edculo sin la compa\u00f1\u00eda de una persona mayor de edad que se responsabilice de su seguridad y con la tarjeta del sistema de integraci\u00f3n tarifaria personalizada (tarjeta MUGI), han sido autorizadas por su madre, padre, tutora o tutor a todos los efectos y, por lo tanto viajar\u00e1n bajo la responsabilidad de ellas y\/o ellos.<\/p>\n<h4><a href=\"#\" name=\"art21\"><strong>Art\u00edculo 21. Bultos de mano <\/strong><\/a><\/h4>\n<p>1.- Las personas viajeras tendr\u00e1n derecho a portar en sus desplazamientos peque\u00f1os paquetes, objetos, Skates, patinetes o similares y dem\u00e1s bultos de mano que no supongan molestias o peligro para el resto ni una disminuci\u00f3n de las plazas existentes en el veh\u00edculo.<\/p>\n<p>Como norma general, no se admitir\u00e1n bultos que tengan una medida superior a 100 x 60 x 25 cm.<\/p>\n<p>En todo caso, los bultos deber\u00e1n ir debidamente sujetos por la persona viajera que los embarque, desde que esta acceda al veh\u00edculo hasta el momento en el que lo abandone.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se podr\u00e1n depositar en el suelo objetos o bultos que obstaculicen las entradas y salidas del veh\u00edculo, las zonas de tr\u00e1nsito, los espacios reservados o la parada.<\/p>\n<p>La vigilancia de los bultos de mano corresponder\u00e1 a la persona viajera que los porte y en consecuencia ser\u00e1n de su cuenta los da\u00f1os que estos puedan sufrir u ocasionar mientras se encuentren a bordo del veh\u00edculo,\u00a0 salvo que se pruebe la responsabilidad de la empresa operadora de transportes, en cuyo caso ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las limitaciones que la legislaci\u00f3n vigente establezca.<\/p>\n<p>2.- En los veh\u00edculos en los que se pueda viajar de pie, se aceptar\u00e1n como bultos de mano los que son com\u00fanmente utilizados y admitidos,\u00a0 como carros de mano de compra, bicicletas plegadas, coches y sillas plegadas u otros similares, que por sus caracter\u00edsticas podr\u00e1n tener unas medidas diferentes a las indicadas en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, siempre y cuando haya espacio suficiente para ello, no se limite el acceso o espacio reservado a quienes se desplacen en silla de ruedas y a menores transportados en coches o sillas, y no se obstaculicen los lugares de tr\u00e1nsito y\/o acceso, las personas viajeras tendr\u00e1n derecho a portar objetos o bultos destinados a la pr\u00e1ctica de deporte, ocio o asimilables, de dimensiones superiores a las previstas en el p\u00e1rrafo segundo del apartado 1 de este art\u00edculo (tablas de surf, esqu\u00eds, instrumentos musicales, y\/o similares) siempre que puedan ser transportados por una sola persona, no superen los dos metros de altura y vayan protegidos en su correspondiente funda. En caso de controversia sobre la disponibilidad de espacio, prevalecer\u00e1 el criterio de la persona que conduzca.<\/p>\n<p>La persona viajera que porte el bulto lo mantendr\u00e1 en posici\u00f3n vertical, sin molestar al resto ni impedir u obstaculizar el embarque y desembarque del veh\u00edculo como la circulaci\u00f3n en su interior.<br \/>\nLa persona portadora ser\u00e1 responsable de cualquier da\u00f1o ocasionado por los objetos referidos a personas o bienes, salvo que se pruebe la responsabilidad de la empresa operadora del servicio en el da\u00f1o ocasionado.<\/p>\n<h4><a href=\"#\" name=\"art22\"><strong>Art\u00edculo 22. Acceso de personas menores transportadas en coches o sillas.<\/strong><\/a><\/h4>\n<p>1.-Las personas menores transportadas en coches o sillas ser\u00e1n admitidos en todos los veh\u00edculos en los que, por sus caracter\u00edsticas, sea posible.<\/p>\n<p>Las personas viajeras que pretendan acceder al espacio reservado en la plataforma del veh\u00edculo y que transporten menores en coches o sillas deber\u00e1n respetar la preferencia de las personas que, desplaz\u00e1ndose en sillas de ruedas, se encontraran demandando a su vez el servicio.<\/p>\n<p>Los coches o sillas que no transporten ninguna persona menor deber\u00e1n ir plegados. No se permitir\u00e1 su acceso abiertos. El acceso con coches o sillas plegados se realizar\u00e1 preferiblemente por la puerta delantera<\/p>\n<p>2.- Las personas que transporten menores en coches y\/o sillas acceder\u00e1n al veh\u00edculo preferiblemente por la puerta habilitada para ello, sin que se accione la rampa para sillas de ruedas, pero s\u00ed el sistema de inclinaci\u00f3n (arrodillamiento) del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>Se ubicar\u00e1n en la plataforma, sin dificultar el tr\u00e1nsito del resto de personas. Los coches y\/o sillas de menores deber\u00e1n ir sujetos en todo momento, asegurados con los mecanismos de que disponga el veh\u00edculo, con el freno accionado, y con el ocupante en sentido contrario al de la marcha del veh\u00edculo.<br \/>\nSer\u00e1 responsabilidad de la persona que los lleva el cumplimiento de las condiciones se\u00f1aladas, de forma que quede garantizada la seguridad del ocupante y del resto de personas viajeras.<br \/>\n3.- Podr\u00e1n acceder transportados en coche y\/o silla un m\u00e1ximo de 2 menores a los veh\u00edculos de hasta 18 metros y de una persona menor a los veh\u00edculos reducidos o microbuses, respet\u00e1ndose en todo caso la prioridad de acceso de las personas con movilidad reducida que viajen en silla de ruedas.<\/p>\n<p>En caso de varios menores transportados en una misma silla doble o superior (gemelar o triple) podr\u00e1n computarse como una \u00fanica persona menor dependiendo de la disponibilidad de espacio en el veh\u00edculo.<\/p>\n<p>4.- No se abonar\u00e1 suplemento alguno por portar coches o sillas de menores, tal y como se recoge en el art\u00edculo 18.2.i. del presente Reglamento.<\/p>\n<h4><a href=\"#\" name=\"art23\"><strong>Art\u00edculo 23. Acceso de bicicletas <\/strong><\/a><\/h4>\n<p>1.- Las bicicletas ser\u00e1n admitidas \u00fanicamente en los veh\u00edculos en los que por sus caracter\u00edsticas sea posible, y en las l\u00edneas, paradas y horarios que se determinen por el \u00f3rgano competente en materia de transporte.<\/p>\n<p>Se se\u00f1alizar\u00e1n convenientemente las paradas y las l\u00edneas donde est\u00e9 permitido el acceso de\u00a0 bicicletas a los veh\u00edculos, as\u00ed como las franjas horarias habilitadas para ello, en su caso.<\/p>\n<p>Las personas que porten bicicletas acceder\u00e1n por la puerta central y se situar\u00e1n en la plataforma, sujet\u00e1ndolas en todo momento de forma adecuada.<\/p>\n<p>Solo se admitir\u00e1 una bicicleta por persona, admiti\u00e9ndose un m\u00e1ximo de dos bicicletas en el veh\u00edculo de forma simult\u00e1nea.<\/p>\n<p>En cualquier caso, las personas en sillas de ruedas y las que porten menores en coches o sillas tendr\u00e1n preferencia sobre las bicicletas para el acceso y ocupaci\u00f3n de la plataforma del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>Si esta se encontrara ya ocupada por una persona en silla de ruedas o una persona menor transportada en coche o silla, no podr\u00e1n acceder bicicletas.<\/p>\n<p>2.- Las bicicletas ya plegadas ser\u00e1n admitidas seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 21 del presente Reglamento.<\/p>\n<p>3.- No se abonar\u00e1 suplemento alguno por portar bicicletas tal y como se recoge en el art\u00edculo 18.2.j. del presente Reglamento.<\/p>\n<p>4.- La persona portadora ser\u00e1 responsable de cualquier da\u00f1o ocasionado por el objeto referido a personas o bienes, salvo que se pruebe la responsabilidad de la empresa operadora del servicio en el da\u00f1o ocasionado.<\/p>\n<h4><a href=\"#\" name=\"art24\"><strong>Art\u00edculo 24. Acceso de animales de compa\u00f1\u00eda.<\/strong><\/a><\/h4>\n<p>Se permite viajar en el veh\u00edculo con peque\u00f1os animales de compa\u00f1\u00eda, sujetos en los brazos o dentro de recept\u00e1culos id\u00f3neos.\u00a0 Ser\u00e1 requisito que la persona portadora viaje sentada en alguno de los asientos no reservados, y que el tama\u00f1o de los animales no exceda de la anchura del asiento ocupado por esta.<\/p>\n<p>Se except\u00faan de lo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior los perros gu\u00edas y de asistencia que est\u00e9n acreditados para estas funciones por centros homologados. Estos animales podr\u00e1n viajar, en las condiciones que se establezcan en la normativa de aplicaci\u00f3n en todo momento, junto a la persona que asisten.<\/p>\n<h4><a href=\"#\" name=\"art25\"><strong>Art\u00edculo 25. Suspensi\u00f3n y modificaci\u00f3n de recorridos.<\/strong><\/a><\/h4>\n<p>1.- Con car\u00e1cter general, las modificaciones de recorrido o suspensiones temporales del servicio por motivo de obras, festejos, eventos especiales, etc., deber\u00e1n ser puestas en conocimiento p\u00fablico con la m\u00e1xima antelaci\u00f3n posible, utilizando para ello los postes informativos, las marquesinas, las p\u00e1ginas web de las empresas operadoras de transportes o los propios veh\u00edculos. Dicha informaci\u00f3n se articular\u00e1 en funci\u00f3n de la importancia de cada incidencia y se procurar\u00e1 su conocimiento general, facilit\u00e1ndola en las paradas y l\u00edneas afectadas.<\/p>\n<p>2.- \u00danicamente proceder\u00e1 la devoluci\u00f3n del importe del billete cuando se suspenda el servicio antes de su inicio. Para la obtener dicha devoluci\u00f3n, las personas viajeras deber\u00e1n aportar el t\u00edtulo de transporte v\u00e1lido, en su caso, debidamente validado.<\/p>\n<p>3.- No se entender\u00e1 como suspensi\u00f3n del servicio la desviaci\u00f3n de cualquier l\u00ednea de su trayecto habitual o la interrupci\u00f3n del mismo una vez iniciado, por causas ajenas a la voluntad de la empresa operadora de transportes. Si se suspende el servicio por aver\u00eda, la empresa operadora de transportes estar\u00e1 obligada a facilitar desde la base m\u00e1s cercana y a la mayor brevedad otro veh\u00edculo para completar el viaje, salvo que el posterior servicio est\u00e9 en condiciones de llegar antes que el veh\u00edculo de sustituci\u00f3n y tenga plazas disponibles.<br \/>\nLas personas viajeras del veh\u00edculo averiado, con el mismo t\u00edtulo del transporte, y, siguiendo las instrucciones del personal de conducci\u00f3n, podr\u00e1n acceder al nuevo veh\u00edculo habilitado por la empresa para completar su viaje, en condiciones de accesibilidad satisfactorias. <strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"#01\" name=\"01txt\"><i class=\"tw-font-awesome icon-chevron-sign-up circle\" style=\"display: inline-block;border-style: solid;text-align:center;font-size:23px;width:23px;line-height:23px;padding:5px;color:#aaaaaa;background-color: ;border-color:#aaaaaa;border-width:0px;\"><\/i><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><a href=\"#\" name=\"capi02-3\"><strong>CAP\u00cdTULO II. Obligaciones<\/strong><\/a><\/h3>\n<h4><a href=\"#\" name=\"art26\"><strong>Art\u00edculo 26. Obligaciones de las personas viajeras.<\/strong><\/a><\/h4>\n<p>1.- Las personas viajeras, destinatarias del servicio de transporte prestado por las empresas operadoras incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Reglamento, tendr\u00e1n las obligaciones establecidas por la normativa de car\u00e1cter general, y las expresamente se\u00f1aladas en este Reglamento.<\/p>\n<p>2.-\u00a0 En concreto, son obligaciones de las personas viajeras las siguientes:<\/p>\n<p>a. Portar t\u00edtulo de transporte v\u00e1lido, en los t\u00e9rminos establecidos en el presente Reglamento, debiendo conservarlo en su poder durante todo el trayecto y a disposici\u00f3n del personal de la empresa prestataria y personal de inspecci\u00f3n de la empresa operadora o del Ayuntamiento de San Sebasti\u00e1n.<\/p>\n<p>b. Seguir las indicaciones del personal de las empresas operadoras de transportes en aquellos temas relacionados con el servicio y sus incidencias.<\/p>\n<p>c. Respetar lo dispuesto en los carteles o recomendaciones colocados a la vista en instalaciones y veh\u00edculos, as\u00ed como abstenerse de realizar cualquier acci\u00f3n que suponga una molestia para las dem\u00e1s personas viajeras o personal de la empresa prestataria del servicio.<\/p>\n<p>d.Respetar las reservas de asiento y espacio para personas con movilidad reducida, y ceder el asiento reservado a una persona viajera con movilidad reducida cuando la misma lo requiera.<\/p>\n<p>e.Acceder a los veh\u00edculos por las puertas destinadas al efecto y, una vez adquirido o validado el t\u00edtulo de transporte situarse en las proximidades de las puertas de salida para facilitar el acceso y circulaci\u00f3n en su interior.<\/p>\n<p>f. Respetar el turno de acceso al veh\u00edculo que corresponda, seg\u00fan el orden de llegada a la parada.<\/p>\n<p>g. Descender del veh\u00edculo, de manera ordenada, en las paradas establecidas.<\/p>\n<p>h. Solicitar con antelaci\u00f3n suficiente la parada del veh\u00edculo para ascender o descender del mismo.<\/p>\n<p>i. Utilizar los cinturones de seguridad, cuando est\u00e9n instalados, salvo que conforme a la normativa de seguridad vial est\u00e9n exentas de la referida obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>j. Plegar los asientos auxiliares, en aquellas circunstancias que as\u00ed lo aconsejen, tales como aglomeraciones que dificulten el tr\u00e1nsito y la movilidad de las personas o limiten su comodidad.<\/p>\n<p>k. Encontrarse en unas condiciones higi\u00e9nico-sanitarias que eviten cualquier tipo de riesgo de contagio o de incomodidad, incluso por olores, al resto de personas viajeras o al personal de conducci\u00f3n.<\/p>\n<p><a name=\"OLE_LINK1\"><\/a>l. Responder de los da\u00f1os que una incorrecta utilizaci\u00f3n de los servicios, de los veh\u00edculos y las paradas o la imprudente ubicaci\u00f3n de sus bienes ocasionen en los elementos afectos al servicio o al resto de personas viajeras.<\/p>\n<p>m. Aceptar el criterio del personal de conducci\u00f3n en caso de que se produzcan discrepancias a bordo de los veh\u00edculos por cuestiones relativas al servicio (apertura y cierre de ventanas, funcionamiento de dispositivos de aire acondicionado, acceso de animales de compa\u00f1\u00eda, etc\u00e9tera).<\/p>\n<p>n. Cumplir con las condiciones establecidas en el art\u00edculo 21 del presente Reglamento en el caso de portar bultos y otros objetos.<\/p>\n<p>\u00f1. Cumplir con las condiciones establecidas en el art\u00edculo 24 de este Reglamento para el acceso y transporte de animales de compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<h4><a href=\"#\" name=\"art27\"><strong>Art\u00edculo 27. Prohibiciones. <\/strong><\/a><\/h4>\n<p>1.-\u00a0 Queda expresamente prohibido:<\/p>\n<p>a. Acceder al veh\u00edculo cuando el personal de conducci\u00f3n haya advertido de que se ha completado la ocupaci\u00f3n del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>b.Viajar en los espacios del veh\u00edculo no habilitados para ello.<\/p>\n<p>c. Portar objetos que por su naturaleza, bien sea de modo directo, indirecto o en combinaci\u00f3n con factores externos, puedan generar molestias a las personas viajeras, poner en peligro la integridad f\u00edsica o la salud de las personas, y\/o generar da\u00f1os al veh\u00edculo o al servicio de transporte. Especialmente se proh\u00edbe el acceso al veh\u00edculo portando materias explosivas, inflamables, corrosivas, radioactivas, venenosas, t\u00f3xicas, contaminantes o similares.<\/p>\n<p>d. Acceder al veh\u00edculo con animales potencialmente peligrosos.<\/p>\n<p>e. Acceder al veh\u00edculo calzado con patines.<\/p>\n<p>f. Escribir, pintar, ensuciar o deteriorar en cualquier forma el interior o exterior de los veh\u00edculos o las paradas.<\/p>\n<p>g.Distribuir pasquines, folletos y cualquier clase de propaganda o publicidad, dentro de los veh\u00edculos.<\/p>\n<p>h. Practicar la mendicidad dentro de los veh\u00edculos.<\/p>\n<p>i. Utilizar radios, aparatos de reproducci\u00f3n de sonido o de comunicaci\u00f3n,\u00a0 dispositivos electr\u00f3nicos o similares con un volumen audible molesto para otras personas viajeras o el personal de conducci\u00f3n.<\/p>\n<p>j. Acceder en estado manifiesto de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes pudiendo alterar el normal funcionamiento del servicio.<\/p>\n<p>k. Fumar en los veh\u00edculos salvo en los espacios que se encuentren al aire libre.<\/p>\n<p>l. Acceder al autob\u00fas con helados, vasos llenos de l\u00edquidos, botellas abiertas as\u00ed como consumir pipas o cualquier otro tipo de comida dentro de los veh\u00edculos que supongan una alteraci\u00f3n de las condiciones de limpieza de los veh\u00edculos o molestias a otras personas usuarias.<\/p>\n<p>m. Asomar partes del cuerpo y asomar o arrojar objetos por las ventanillas del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>n. Hablar al personal de conducci\u00f3n, salvo por razones de necesidad relacionadas con el servicio, o realizar sin causa justificada cualquier acto que distraiga o entorpezca la conducci\u00f3n mientras el veh\u00edculo est\u00e9 en marcha.<\/p>\n<p>\u00f1. Abandonar o acceder al veh\u00edculo fuera de las paradas establecidas o mientras aquel se encuentra en movimiento, sin causa justificada.<\/p>\n<p>o. Ir de pie sin estar convenientemente asido y sujeto a los dispositivos de seguridad a tal efecto dispuestos.<\/p>\n<p>p. Desplazarse por el interior del veh\u00edculo estando este en circulaci\u00f3n sin asirse adecuadamente a las barras o asideros, poniendo en peligro su integridad f\u00edsica o la del resto de personas usuarias en caso de frenada o cualquier incidencia derivada del tr\u00e1fico.<\/p>\n<p>q. Hacer uso sin causa justificada de cualquiera de los mecanismos de seguridad o socorro que disponga el veh\u00edculo.<\/p>\n<p>r. Manipular o forzar los mecanismos de apertura y cierre de puertas.<\/p>\n<p>s.-Viajar en el autob\u00fas desnudo o sin camiseta con el pecho descubierto.<br \/>\n2.- El personal de conducci\u00f3n no permitir\u00e1 la entrada o, en su caso, ordenar\u00e1 la salida del veh\u00edculo, sin derecho a la devoluci\u00f3n del importe del billete, a toda persona que incumpla las prohibiciones se\u00f1aladas.<\/p>\n<p>Si el incumplimiento se produjera ya dentro del veh\u00edculo, el personal de conducci\u00f3n requerir\u00e1 al la persona para que se atenga al Reglamento o descienda del veh\u00edculo en la siguiente parada.<\/p>\n<p>De persistir la persona usuaria en desatender sus indicaciones, el personal de conducci\u00f3n lo notificar\u00e1 inmediatamente a los servicios de inspecci\u00f3n o a las y los agentes de la autoridad, al objeto de que formulen la correspondiente denuncia por desatender las indicaciones del personal de la empresa operadora de transportes y\/o, en su caso, la que corresponda por el hecho cometido.<\/p>\n<p><a href=\"#01\" name=\"01txt\"><i class=\"tw-font-awesome icon-chevron-sign-up circle\" style=\"display: inline-block;border-style: solid;text-align:center;font-size:23px;width:23px;line-height:23px;padding:5px;color:#aaaaaa;background-color: ;border-color:#aaaaaa;border-width:0px;\"><\/i><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><a href=\"#\" name=\"titulo04\"><strong>TITULO IV. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE TRANSPORTE<\/strong> <\/a><\/h2>\n<h3><a href=\"#\" name=\"capi01-4\">Cap\u00edtulo I. Obligaciones de las empresas en la prestaci\u00f3n del servicio <strong>\u00a0<\/strong><\/a><\/h3>\n<h4><a href=\"#\" name=\"art28\"><strong>Art\u00edculo 28<\/strong>. Informaci\u00f3n.<\/a><\/h4>\n<p>1.- Las empresas operadoras de transportes se ocupar\u00e1n de informar sobre las caracter\u00edsticas de la prestaci\u00f3n del servicio de transporte, de las incidencias que afecten a su desarrollo, as\u00ed como de la existencia de Libro y\/u Hojas de Reclamaciones.<\/p>\n<p>Cuando se apruebe un cambio de tarifas o de las condiciones de utilizaci\u00f3n de los t\u00edtulos del transporte,\u00a0 o el canje de los t\u00edtulos v\u00e1lidos que no hayan sido agotados antes de la fecha l\u00edmite de su validez, se anunciar\u00e1 oportunamente a las personas usuarias. De la aprobaci\u00f3n del canje de t\u00edtulos v\u00e1lidos se informar\u00e1 en todos los veh\u00edculos.<\/p>\n<p>2.- En los veh\u00edculos se expondr\u00e1:<\/p>\n<p>a. Un extracto de las disposiciones del presente Reglamento;<\/p>\n<p>b. Una relaci\u00f3n de los t\u00edtulos municipales de transporte y de los admitidos para el transporte p\u00fablico urbano con sucinta referencia a sus condiciones de uso.<\/p>\n<p>c. Las tarifas vigentes en cada momento.<\/p>\n<p>3.- El Ayuntamiento de San Sebasti\u00e1n velar\u00e1 para que, de forma progresiva, las personas reciban o puedan consultar la informaci\u00f3n sobre caracter\u00edsticas, condiciones, funcionamiento y tarifas del referido servicio, as\u00ed como sobre cualquier otra incidencia, queja, sugerencia o reclamaci\u00f3n, en cualquier formato accesible, sea cual sea su origen y soporte.<\/p>\n<p>Los referidos formatos accesibles y alternativos podr\u00e1n ser, entre otros, grandes caracteres, lenguaje sencillo, braille, comunicaciones electr\u00f3nicas accesibles mediante tecnolog\u00eda adaptativa, cintas de audio o similares.<\/p>\n<p>La precitada informaci\u00f3n en formatos alternativos deber\u00e1 proporcionarse tanto en los veh\u00edculos, instalaciones fijas, paradas, p\u00e1ginas webs como en cualquier otra ubicaci\u00f3n que se determine por el Ayuntamiento de San Sebasti\u00e1n.<\/p>\n<p>4.- El Ayuntamiento de San Sebasti\u00e1n promover\u00e1 que la informaci\u00f3n a las personas usuarias se ofrezca progresivamente, adem\u00e1s de en euskera y castellano, en otros idiomas, al objeto de atender las demandas de las personas extranjeras que acceden al servicio de transporte.<\/p>\n<h4><a href=\"#\" name=\"art29\"><strong>Art\u00edculo 29. Paradas.<\/strong><\/a><\/h4>\n<p>1.- Las paradas podr\u00e1n ser terminales o discrecionales.<\/p>\n<p>Las paradas terminales de l\u00ednea o de final de trayecto ser\u00e1n obligatorias y servir\u00e1n para la regularizaci\u00f3n de horarios.<\/p>\n<p>Las paradas discrecionales son aquellas en las que el veh\u00edculo parar\u00e1 solo el tiempo necesario para el acceso y bajada de personas viajeras, cuando desde el interior del veh\u00edculo se haya solicitado la parada pulsando el timbre de llamada o el personal de conducci\u00f3n observe, al pasar por la parada y aminorar la marcha, que hay personas\u00a0 en espera.<\/p>\n<p>2.- Con car\u00e1cter general, las paradas se efectuar\u00e1n situando el veh\u00edculo paralelamente a la acera, del modo que menos perjudique al resto del tr\u00e1fico rodado y peatonal, sin perjuicio de que se ordenen espacios y carriles de circulaci\u00f3n reservados a los veh\u00edculos de transporte p\u00fablico.<\/p>\n<p>En las paradas comunes a varias l\u00edneas, cuando coincidan dos o m\u00e1s veh\u00edculos, s\u00f3lo los dos primeros se hallar\u00e1n en posici\u00f3n reglamentaria de admitir la subida y bajada de personas.<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos situados detr\u00e1s no deber\u00e1n abrir las puertas hasta alcanzar la posici\u00f3n anterior. En los casos en los que el veh\u00edculo realice la parada en segundo lugar, el personal de conducci\u00f3n deber\u00e1 cerciorarse de que no quedan personas en la parada sin poder subir al veh\u00edculo.<br \/>\n3.- En las paradas terminales, en el espacio de tiempo que transcurre entre la llegada del veh\u00edculo y la salida del mismo conforme al horario estipulado, las puertas de acceso permanecer\u00e1n abiertas para permitir la entrada de personas, excepto durante el tiempo reglamentario de descanso del personal de conducci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.- Deber\u00e1 de detenerse el motor en las paradas prolongadas, y ponerse en marcha 1 minuto antes de la salida o con la antelaci\u00f3n necesaria para la climatizaci\u00f3n del habit\u00e1culo de las personas viajeras.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 parada prolongada aquella que sea superior a 4 minutos.<\/p>\n<p>5.- Por motivos de seguridad, se proh\u00edbe el acceso o salida de personas viajeras fuera de parada, salvo en casos de fuerza mayor, cuando se den circunstancias que hagan necesario el embarque o desembarque fuera de las paradas y ello no implique riesgo para las personas usuarias que se encuentren tanto en el interior como en el exterior del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>Lo regulado en el p\u00e1rrafo anterior no es aplicable al r\u00e9gimen de las paradas autorizadas para eventos especiales, ni a las paradas para desembarque previstas en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 12.<\/p>\n<h4><a href=\"#\" name=\"art30\"><strong>Art\u00edculo 30. Horarios y frecuencias de los servicios. <\/strong><\/a><\/h4>\n<p>1.- Las empresas operadoras de transportes est\u00e1n obligadas a respetar los horarios de salida y las frecuencias establecidas. Las frecuencias y horarios se\u00f1alados para las paradas discrecionales son orientativos y pueden resultar afectados, entre otras causas, por las circunstancias adversas del tr\u00e1fico o climatolog\u00eda.<br \/>\nDentro de los criterios de calidad de dichas empresas deber\u00e1n establecerse los medios para respetar las frecuencias establecidas o, en su caso, para asegurar que ning\u00fan veh\u00edculo pase por una parada discrecional antes de la hora anunciada.<\/p>\n<p>A efectos de determinaci\u00f3n de la hora y frecuencia de los servicios, todos los equipos a bordo de los veh\u00edculos y los paneles informativos estar\u00e1n sincronizados mediante un reloj de tiempo real de alta precisi\u00f3n que se encontrar\u00e1, a su vez,\u00a0 sincronizado con el resto del sistema a trav\u00e9s de las tramas de protocolo NMEA de GPS. El referido reloj ser\u00e1 el que de forma oficial marcar\u00e1 los horarios.<\/p>\n<p>2.- La informaci\u00f3n sobre l\u00edneas, horarios y frecuencias, debidamente actualizada, estar\u00e1 siempre a disposici\u00f3n de las personas en las paradas en las que por sus caracter\u00edsticas sea posible, en las oficinas de las empresas operadoras de transportes y en sus p\u00e1ginas web. La informaci\u00f3n comprender\u00e1, en todo caso, el horario de inicio del primer y \u00faltimo servicio y las frecuencias de prestaci\u00f3n. Si esta frecuencia fuera a intervalos iguales o mayores de 20 minutos se podr\u00e1n indicar los horarios concretos de salida de cabecera.<\/p>\n<p>3.- En funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de cada l\u00ednea, las empresas operadoras de transportes ampliar\u00e1n progresivamente esta informaci\u00f3n con planos de la red o con cualquier otro tipo de informaci\u00f3n adicional, recabando la colaboraci\u00f3n del Ayuntamiento de San Sebasti\u00e1n o de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa, en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<h4><a href=\"#\" name=\"art31\"><strong>Art\u00edculo 31. Identificaci\u00f3n de los Veh\u00edculos<\/strong><\/a><\/h4>\n<p>1.- Los veh\u00edculos adscritos al servicio p\u00fablico de transporte regular de personas viajeras por carretera de uso general no tur\u00edstico deber\u00e1n, salvo causas debidamente justificadas, estar identificados mediante elementos pertenecientes a la imagen corporativa de la Compa\u00f1\u00eda del Tranv\u00eda de San Sebasti\u00e1n y los que adicionalmente se determinen mediante resoluci\u00f3n del \u00f3rgano municipal competente en materia de transporte.<\/p>\n<p>2.- Los veh\u00edculos adscritos al servicio p\u00fablico de transporte regular de personas viajeras por carretera de uso general de car\u00e1cter tur\u00edstico deber\u00e1n portar, salvo causas debidamente justificadas, tanto en su exterior como en su interior, los elementos de identificaci\u00f3n que se determinen mediante resoluci\u00f3n del \u00f3rgano municipal competente en materia de transporte o en el t\u00edtulo concesional correspondiente.<\/p>\n<h4><a href=\"#\" name=\"art32\"><strong>Art\u00edculo 32. Publicidad en los veh\u00edculos. <\/strong><\/a><\/h4>\n<p>El Ayuntamiento de San Sebasti\u00e1n podr\u00e1 autorizar publicidad en los veh\u00edculos, tanto interior como exterior, siempre que los contenidos publicitarios respeten la legislaci\u00f3n vigente, en particular, lo relativo a la igualdad entre mujeres y hombres y la prevenci\u00f3n de drogodependencias.<\/p>\n<p>La publicidad incorporada deber\u00e1 respetar la imagen corporativa que corresponda, de forma que no dificulte la identificaci\u00f3n de los veh\u00edculos como veh\u00edculos de transporte p\u00fablico.<\/p>\n<p>No deber\u00e1 afectar a los espacios de visi\u00f3n del personal de conducci\u00f3n, y no se permite, en ning\u00fan caso, la publicidad en la parte frontal de los veh\u00edculos.<\/p>\n<h4><a href=\"#\" name=\"art33\"><strong>Art\u00edculo 33. Condiciones de higiene y confort. <\/strong><\/a><\/h4>\n<p>Tanto los veh\u00edculos como las instalaciones fijas de atenci\u00f3n a las personas usuarias utilizadas por las empresas operadoras de transportes para prestar el servicio deber\u00e1n mantenerse en buen estado, de tal forma que su utilizaci\u00f3n se produzca en las debidas condiciones de salubridad e higiene.<\/p>\n<p>El personal de conducci\u00f3n, cuando utilice aparatos de comunicaci\u00f3n, de reproducci\u00f3n de sonido y radios deber\u00e1 mantenerlos a un volumen que no resulte molesto a las personas usuarias. En cualquier caso se considerar\u00e1 molesto, medido en el interior de la cabina del veh\u00edculo con las puertas y ventanas cerradas, un valor l\u00edmite superior a 55 LAeq (dB).<\/p>\n<p>Las obligaciones se\u00f1aladas en este art\u00edculo tienen el car\u00e1cter de condici\u00f3n esencial en la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<h4><a href=\"#\" name=\"art34\"><strong>Art\u00edculo 34. Capacidad de los veh\u00edculos. <\/strong><\/a><\/h4>\n<p>El n\u00famero de personas que acceda al veh\u00edculo no podr\u00e1 exceder del establecido en el permiso de circulaci\u00f3n. Cuando el veh\u00edculo se encuentre con su capacidad de ocupaci\u00f3n al completo no se abrir\u00e1 la puerta de subida, avisando el personal de conducci\u00f3n de dicha incidencia a su centro de tr\u00e1fico.<\/p>\n<p>En un lugar visible del interior del veh\u00edculo se har\u00e1 constar el n\u00famero de asientos, el n\u00famero m\u00e1ximo de personas que pueden viajar de pie y, en su caso, el n\u00famero de asientos y espacios reservados para personas que se desplazan en sillas de ruedas y restantes personas viajeras con movilidad reducida.<\/p>\n<p>S\u00f3lo se podr\u00e1n transportar personas de pie en aquellos veh\u00edculos que por sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de homologaci\u00f3n lo permitan y en aquellos servicios que por sus circunstancias especificas lo tengan autorizado.<\/p>\n<h4><a href=\"#\" name=\"art35\"><strong>Art\u00edculo 35. Limpieza y mantenimiento de los veh\u00edculos. <\/strong><\/a><\/h4>\n<p>1.- Los veh\u00edculos, antes de su entrada en servicio, ser\u00e1n objeto de las limpiezas necesarias. Se realizar\u00e1 su desinfecci\u00f3n y desinsectaci\u00f3n en los plazos establecidos por la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.- As\u00ed mismo, diariamente, antes de la puesta en servicio de los veh\u00edculos, las empresas operadoras comprobar\u00e1n:<br \/>\na. El buen funcionamiento de los sistemas de inclinaci\u00f3n, de las rampas y plataformas elevadoras, de los timbres y pulsadores de llamada y de los sistemas de aviso visual y sonoro.<\/p>\n<p>b. El buen funcionamiento de la apertura y cierre de puertas, de las expendedoras y validadoras, y de los sistemas de localizaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c. La disponibilidad y las correctas condiciones de uso de todos los componentes de seguridad (martillos, rompe cristales, extintores, cinturones de seguridad obligatorios, etc.).<\/p>\n<p>d. La idoneidad de los niveles del combustible, del aceite, as\u00ed como el correcto estado de los neum\u00e1ticos etc&#8230;<\/p>\n<p>3.- Cualquier anomal\u00eda en el funcionamiento de las rampas de acceso y plataformas elevadoras, expendedoras y validadoras, sistemas de comunicaci\u00f3n, climatizaci\u00f3n o de cualquier otro elemento del veh\u00edculo que no afecte a la seguridad, deber\u00e1 ser reparada con car\u00e1cter urgente.<\/p>\n<p>4.- La utilizaci\u00f3n del veh\u00edculo en esas condiciones estar\u00e1 condicionada a que se notifique la deficiencia detectada de forma inmediata al Ayuntamiento de San Sebasti\u00e1n y las razones por las que no se ha podido sustituir el veh\u00edculo, se\u00f1alando el plazo en el que se prev\u00e9 que est\u00e9 subsanada la anomal\u00eda detectada.<\/p>\n<h4><a href=\"#\" name=\"art36\"><strong>Art\u00edculo 36. Seguridad de los veh\u00edculos.<\/strong><\/a><\/h4>\n<p>Los veh\u00edculos adscritos a la explotaci\u00f3n del servicio de transporte p\u00fablico, que ser\u00e1n modelos debidamente homologados, habr\u00e1n de encontrarse en buen estado de funcionamiento, sus condiciones t\u00e9cnicas se ajustar\u00e1n a lo establecido en el Reglamento de Veh\u00edculos vigente y deber\u00e1n estar al corriente en el cumplimiento de las Inspecciones T\u00e9cnicas de Veh\u00edculos (ITV) y, en su caso, de las condiciones concesionales.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se podr\u00e1 realizar servicio alguno con veh\u00edculos que incumplan las condiciones de seguridad.<\/p>\n<h4><a href=\"#\" name=\"art37\"><strong>Art\u00edculo 37. Supuesto de accidente. <\/strong><\/a><\/h4>\n<p>1.- En caso de accidente, el personal de conducci\u00f3n formalizar\u00e1 el oportuno parte de accidente, recogiendo la m\u00e1xima informaci\u00f3n sobre los hechos ocurridos e informar\u00e1 a las personas viajeras del canal adecuado para tramitar la incidencia.<\/p>\n<p>2.- Las personas usuarias del servicio de transporte que sufran da\u00f1os durante el uso del mismo deber\u00e1n comunicar al personal de conducci\u00f3n los hechos ocurridos si este no se hubiera percatado de los mismos.<\/p>\n<p>Ni el Ayuntamiento de San Sebasti\u00e1n ni las empresas operadoras prestatarias del servicio se responsabilizar\u00e1n de los efectos negativos que pudieran desprenderse del hecho de que las personas interesadas no den parte, salvo que circunstancias de fuerza mayor no permitan comunicar los hechos ocurridos, en los t\u00e9rminos indicados.<\/p>\n<p>3.- Las empresas prestatarias del servicio tendr\u00e1n concertados los seguros a los que est\u00e9n obligadas por la legislaci\u00f3n vigente, con el fin de indemnizar debidamente los da\u00f1os personales o materiales que se produzcan a las personas viajeras o a terceros como consecuencia de un accidente.<\/p>\n<h4><a href=\"#\" name=\"art38\"><strong>Art\u00edculo 38. Obligaci\u00f3n de emitir billete<\/strong><\/a><\/h4>\n<p>Las empresas operadoras de transportes est\u00e1n obligadas a la emisi\u00f3n del correspondiente billete ocasional a las personas usuarias que abonen el servicio en efectivo, y a las que viajen de forma gratuita, a efectos de c\u00f3mputo de plaza y de la cobertura de los seguros obligatorios.<\/p>\n<p>Deber\u00e1n proporcionar cambio de moneda o billetes hasta la cantidad de 20 euros. Esta obligaci\u00f3n tiene el car\u00e1cter de condici\u00f3n esencial en la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<h4><a href=\"#\" name=\"art39\"><strong>Art\u00edculo 39. Libro y\/u Hojas de Reclamaciones<\/strong><\/a><\/h4>\n<p>Las empresas operadoras de transportes pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de las personas usuarias Libros y\/u Hojas de Reclamaciones en los que podr\u00e1n formular sus quejas y reclamaciones, de tal forma que estas puedan ser conocidas por el Ayuntamiento, titular del servicio.<br \/>\nUn ejemplar del libro o un n\u00famero suficiente de hojas de reclamaciones deber\u00e1n encontrarse a disposici\u00f3n de las personas usuarias en los siguientes lugares:<\/p>\n<p>&#8211; En las instalaciones fijas autorizadas para expender billetes.<br \/>\n&#8211; En todos los veh\u00edculos que realicen servicios que tengan paradas en lugares en los que no haya instalaciones fijas autorizadas para expender billetes.<\/p>\n<p>Las reclamaciones se realizar\u00e1n de forma que no afecten a la normal prestaci\u00f3n del servicio objeto de la reclamaci\u00f3n y sin que se perjudique al resto de las personas viajeras. Si la formulaci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n requiriese una atenci\u00f3n del personal de conducci\u00f3n que derivara en la interrupci\u00f3n o en la afectaci\u00f3n de la condiciones de prestaci\u00f3n del servicio, la reclamaci\u00f3n deber\u00e1 de presentarse en las instalaciones fijas de las empresas operadoras de transportes, o a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos establecidos.<\/p>\n<p>Formulada la reclamaci\u00f3n por la persona viajera y recibida la misma por la empresa operadora de transportes, esta la remitir\u00e1 al Ayuntamiento de San Sebasti\u00e1n en el plazo de treinta d\u00edas h\u00e1biles, junto con las alegaciones que estime pertinentes e indicando si acepta o no la pretensi\u00f3n de la persona reclamante.<\/p>\n<p>El Ayuntamiento de San Sebasti\u00e1n adoptar\u00e1 las medidas oportunas para que de forma progresiva todos los operadores de transportes ofrezcan la posibilidad de formular las reclamaciones por internet.<\/p>\n<p><a href=\"#01\" name=\"01txt\"><i class=\"tw-font-awesome icon-chevron-sign-up circle\" style=\"display: inline-block;border-style: solid;text-align:center;font-size:23px;width:23px;line-height:23px;padding:5px;color:#aaaaaa;background-color: ;border-color:#aaaaaa;border-width:0px;\"><\/i><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><a href=\"#\" name=\"capi02-4\">Cap\u00edtulo II. Obligaciones del personal de las empresas operadoras de transporte <\/a><\/h3>\n<h4><a href=\"#\" name=\"art40\"><strong>Art\u00edculo 40. Obligaciones del personal de las empresas operadoras de transportes <\/strong><\/a><\/h4>\n<p>1.- El personal de las empresas operadoras de transportes deber\u00e1 cumplir estrictamente con las previsiones de este Reglamento as\u00ed como las del resto de las normas de obligado cumplimiento.<\/p>\n<p>2.- Son obligaciones del personal de las empresas operadoras, sin perjuicio de otras que puedan establecerse por el titular del servicio, las siguientes:<\/p>\n<p>a. En el caso del personal de conducci\u00f3n, manejar los veh\u00edculos con exacta observancia de la Ley de Tr\u00e1fico, Circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a Motor y Seguridad Vial y de los Reglamentos que la desarrollan y conducir y detener el veh\u00edculo con suavidad efectuando las paradas y arrancadas sin sacudidas ni movimientos bruscos y prestando especial atenci\u00f3n a la seguridad de las personas viajeras y viandantes y al resto de la circulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b. Mantener, en todo momento, un trato correcto con las personas usuarias, atendiendo las peticiones de ayuda e informaci\u00f3n relacionadas con el servicio que se est\u00e9 realizando.<\/p>\n<p>c. Colaborar en el mantenimiento de los elementos que forman parte de la imagen corporativa de la empresa operadora y reunir las condiciones m\u00ednimas de higiene, en especial en el caso del personal que tenga relaci\u00f3n presencial directa con las personas viajeras.<\/p>\n<p>d. En el caso del personal de conducci\u00f3n y del de inspecci\u00f3n de la empresa operadora, no permitir el acceso de personas viajeras cuando:<\/p>\n<ul>\n<li>Calcen patines.<\/li>\n<li>No cumplan con las obligaciones higi\u00e9nico-sanitarias.<\/li>\n<li>Se infrinjan alguna de las condiciones establecidas en el art\u00edculo 21 de este reglamento para\u00a0 acceder con bultos de mano.<\/li>\n<li>Se infrinjan alguna de las condiciones establecidas en este Reglamento para acceder con un animal de compa\u00f1\u00eda.<\/li>\n<li>Se haya alcanzado la ocupaci\u00f3n m\u00e1xima del veh\u00edculo.<\/li>\n<li>Se encuentren en manifiesto estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes, de manera que puedan alterar el normal funcionamiento del servicio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>e. Utilizar los sistemas de acceso de los que est\u00e9 equipado el veh\u00edculo cuando una persona con movilidad reducida vaya a embarcar o desembarcar del mismo.<\/p>\n<p>f. Mantener accionados durante el servicio todos los sistemas de accesibilidad previstos en el este Reglamento.<\/p>\n<p>g. Ordenar que se ceda el uso de un asiento reservado cuando una persona sin limitaciones en su movilidad no haya atendido al requerimiento formulado, en ese sentido, por una persona viajera con movilidad reducida.<\/p>\n<p>h. Ordenar a las personas viajeras el cese en las actividades o comportamientos cuya prohibici\u00f3n se establece en los art\u00edculos 27.1, letras f, k y \u00f1.<\/p>\n<p>i. Ordenar a las personas viajeras el cese en las actividades o comportamientos cuya prohibici\u00f3n se establece en los art\u00edculos 27.1, letras g, h, i y l.<\/p>\n<p>j. No transportar personas en emplazamientos distintos a los destinados y acondicionados para ello.<\/p>\n<p>3.- Las obligaciones del personal de las empresas operadoras de este art\u00edculo que se establecen en los dos \u00faltimos incisos del apartado 2.d , y en los apartados 2.e, 2.f, 2.g y 2.h de este art\u00edculo tienen el car\u00e1cter de condici\u00f3n esencial en la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>Las obligaciones del personal de las empresas operadoras de los puntos restantes se incorporar\u00e1n como condici\u00f3n en la prestaci\u00f3n del servicio a los pliegos de cla\u00fasulas reguladoras de las encomiendas que se dicten en materia de transporte, a las autorizaciones de transporte y, en su caso, al correspondiente t\u00edtulo concesional.<\/p>\n<p>4.- Ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las empresas operadoras de transportes hacer cumplir a su personal las prescripciones referidas, as\u00ed como cuantas otras obligaciones respecto a las personas viajeras resulten de la normativa general.<\/p>\n<p><a href=\"#01\" name=\"01txt\"><i class=\"tw-font-awesome icon-chevron-sign-up circle\" style=\"display: inline-block;border-style: solid;text-align:center;font-size:23px;width:23px;line-height:23px;padding:5px;color:#aaaaaa;background-color: ;border-color:#aaaaaa;border-width:0px;\"><\/i><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><a href=\"#\" name=\"titulo04\">TITULO V.\u00a0 EL T\u00cdTULO DE TRANSPORTE<\/a><\/h2>\n<h4><a href=\"#\" name=\"art41\"><strong>Art\u00edculo 41. T\u00edtulos de transporte v\u00e1lidos.<\/strong><\/a><\/h4>\n<p>1.- El t\u00edtulo de transporte, debidamente validado, es el documento que autoriza a viajar en un determinado trayecto.<\/p>\n<p>2.- Es competencia de la Junta de Gobierno Local la creaci\u00f3n de nuevos t\u00edtulos y la definici\u00f3n de sus condiciones; la supresi\u00f3n, si as\u00ed procediera, de t\u00edtulos ya existentes, y la admisi\u00f3n como v\u00e1lidos en el servicio de transporte urbano municipal de t\u00edtulos creados por otras entidades como la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa.<\/p>\n<p>En el caso de las tarjetas personalizadas, se entender\u00e1 que, cuando su uso sea incorrecto o fraudulento, conforme a las condiciones que la entidad emisora de las tarjetas establezca, el t\u00edtulo<br \/>\ndel transporte no ser\u00e1 v\u00e1lido.<\/p>\n<p>En el supuesto de utilizaci\u00f3n de la tarjeta Mugi an\u00f3nima del sistema de integraci\u00f3n tarifaria, la persona usuaria vendr\u00e1 obligada a comprobar que la validaci\u00f3n u operaci\u00f3n de control ha<br \/>\nsido realiza da correctamente y que se corresponde con el n\u00famero de personas que viajan con dicha tarjeta. El t\u00edtulo deber\u00e1 quedar en posesi\u00f3n de la \u00faltima persona que descienda del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>3.- \u00a0Todos los t\u00edtulos de transporte llevan aparejada la cobertura del correspondiente seguro obligatorio para supuestos de accidente.<\/p>\n<h4><a href=\"#\" name=\"art42\"><strong>Art\u00edculo 42.\u00a0 El billete ocasional. <\/strong><\/a><\/h4>\n<p>1.- El billete ocasional es el que se emite a bordo del veh\u00edculo en el momento del embarque y previo pago de la tarifa correspondiente en met\u00e1lico.<\/p>\n<p>Este billete ser\u00e1 gratuito para las personas menores de seis a\u00f1os, las personas autorizadas que porten el t\u00edtulo acreditativo correspondiente, las acompa\u00f1antes de invidentes y de personas que viajan en silla de ruedas y las acompa\u00f1antes de personas con tarjeta de dependencia emitida por el Departamento de Pol\u00edticas Sociales de la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa.\u00bb<\/p>\n<p>2.- La persona viajera procurar\u00e1 abonar el importe exacto del billete ocasional. No obstante, tendr\u00e1n derecho a que se les proporcione cambio de moneda o billetes hasta la cantidad de 20 euros.<\/p>\n<p>La persona viajera deber\u00e1 comprobar en el momento de su adquisici\u00f3n que el cambio de moneda recibido es el correcto.<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos podr\u00e1n llevar un talonario, mediante el cual se proceder\u00e1 a la devoluci\u00f3n de los abonos que no se puedan satisfacer por carecer de efectivo. Los talones entregados se har\u00e1n efectivos a partir del d\u00eda siguiente en las oficinas de la empresa operadora de transportes o en otros lugares que puedan determinarse.<\/p>\n<p>Si la persona usuaria s\u00f3lo pudiera abonar el viaje con billetes de importe superior a 20\u20ac no podr\u00e1 acceder al veh\u00edculo. En el caso de que el veh\u00edculo hubiera iniciado la marcha, deber\u00e1 abandonarlo en la siguiente parada.<\/p>\n<h4><a href=\"#\" name=\"art43\"><strong>Art\u00edculo 43. Obligaci\u00f3n de portar el t\u00edtulo de transporte v\u00e1lido.<\/strong><\/a><\/h4>\n<p>1.- Toda persona viajera, incluso las que viajen gratuitamente, deber\u00e1 estar provista desde el embarque de un t\u00edtulo de transporte v\u00e1lido que deber\u00e1 someter al control de entrada en el veh\u00edculo, de acuerdo con sus caracter\u00edsticas, o bien adquirir al embarcar el billete ocasional y conservarlo sin deterioro hasta descender del veh\u00edculo en la parada de destino.<\/p>\n<p>Quienes viajen sin t\u00edtulo v\u00e1lido deber\u00e1n abandonar el veh\u00edculo, sin perjuicio de la incoaci\u00f3n del oportuno expediente sancionador.<\/p>\n<p>2.- Los t\u00edtulos de transporte deber\u00e1n presentarse a requerimiento del personal de inspecci\u00f3n y\/o personal de la empresa operadora de transportes. En el caso de los t\u00edtulos de transporte personalizados las personas viajeras est\u00e1n obligadas a identificarse con el documento que acredite su identidad.<\/p>\n<p>Si la persona viajera no cumpliera con su obligaci\u00f3n de colaborar en las labores de inspecci\u00f3n, el personal de las empresas prestatarias del servicio podr\u00e1 requerir el auxilio de la Guardia Municipal.<\/p>\n<p><a href=\"#01\" name=\"01txt\"><i class=\"tw-font-awesome icon-chevron-sign-up circle\" style=\"display: inline-block;border-style: solid;text-align:center;font-size:23px;width:23px;line-height:23px;padding:5px;color:#aaaaaa;background-color: ;border-color:#aaaaaa;border-width:0px;\"><\/i><\/a><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n<h2><a href=\"#\" name=\"titulo06\"><strong style=\"text-align: left;\">TITULO VI.\u00a0 R\u00c9GIMEN SANCIONADOR<\/strong><\/a><\/h2>\n<h4><a href=\"#\" name=\"art44\"><strong>Art\u00edculo 44. Competencia y procedimiento.<\/strong><\/a><\/h4>\n<p>Corresponde al Ayuntamiento de San Sebasti\u00e1n la inspecci\u00f3n y la sanci\u00f3n de las infracciones cometidas en materia de transporte colectivo urbano de personas viajeras por carretera.<\/p>\n<p>El procedimiento para la imposici\u00f3n de las sanciones previstas en el presente Reglamento, as\u00ed como para su ejecuci\u00f3n, se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley 2\/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<h4><a href=\"#\" name=\"art45\"><strong>Art\u00edculo 45. Inspecci\u00f3n<\/strong><\/a><\/h4>\n<p>1.- Las empresas operadoras de transportes podr\u00e1n inspeccionar el cumplimiento por parte de las personas viajeras de las obligaciones establecidas en este Reglamento, sin perjuicio de la supervisi\u00f3n por el personal de inspecci\u00f3n del Ayuntamiento.<br \/>\n2.-El personal de las mencionadas empresas operadoras o el personal de inspecci\u00f3n del Ayuntamiento, est\u00e1 autorizado a vigilar e inspeccionar el cumplimiento de las obligaciones se\u00f1aladas. Deber\u00e1 dar cuenta de las infracciones detectadas formulando la correspondiente denuncia, que dar\u00e1 lugar, si procede, a la apertura de un expediente sancionador.<\/p>\n<h4><a href=\"#\" name=\"art46\"><strong>Art\u00edculo 46. Responsabilidad por la comisi\u00f3n de las infracciones propias de este Reglamento.<\/strong><\/a><\/h4>\n<p>1.- En las infracciones cometidas por personas f\u00edsicas o empresas operadoras de transportes y\/o por su personal, la responsabilidad ser\u00e1 del operador que tiene asignada la prestaci\u00f3n del servicio, o que es titular de una concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n, sin perjuicio de que, en su caso, puedan deducir las acciones que consideren procedentes contra el personal adscrito al servicio que consideren materialmente responsable por dichas infracciones.<br \/>\n2.- En cualquier caso, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de infracciones independientes aquellas que se cometan en relaci\u00f3n con distintas expediciones de transporte, aun cuando los hechos infrinjan los mismos o semejantes preceptos.<br \/>\nSin embargo, cuando los hechos constitutivos de la infracci\u00f3n guarden relaci\u00f3n directa con la actividad administrativa que se desarrolla en las oficinas de la empresa operadora de transportes o con el veh\u00edculo utilizado y resulte acreditado que no pod\u00edan ser corregidos hasta el regreso de aquel a la sede empresarial de la que inicialmente parti\u00f3, tales hechos se considerar\u00e1n constitutivos de una sola infracci\u00f3n, aun cuando hubieran continuado teniendo lugar durante las distintas expediciones parciales realizadas entre tanto.<br \/>\n3.- En las infracciones cometidas por las personas viajeras la responsabilidad corresponder\u00e1 a estas.<\/p>\n<h4><a href=\"#\" name=\"art47\"><strong>Art\u00edculo 47. Definici\u00f3n y clasificaci\u00f3n de las infracciones.<\/strong><\/a><\/h4>\n<p>1.- Adem\u00e1s de las infracciones tipificadas en la legislaci\u00f3n de transporte de personas viajeras por carretera que resulte de aplicaci\u00f3n, constituyen infracci\u00f3n a lo dispuesto en el presente Reglamento las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en el presente T\u00edtulo.<\/p>\n<p>2.- Las infracciones previstas en el presente Reglamento se clasifican en graves y leves.<\/p>\n<h4><a href=\"#\" name=\"art48\"><strong>Art\u00edculo 48. Infracciones cometidas por los operadores de transporte o por su personal.<\/strong><\/a><\/h4>\n<p>1. Son infracciones graves el incumplimiento de las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio consideradas obligaciones esenciales, cuando dicho incumplimiento no se encuentre expresamente tipificado de otra manera en la Ley 4\/2004 de Transporte de Viajeros por Carretera del Pais Vasco.<\/p>\n<p>2. Son infracciones leves el incumplimiento de las obligaciones o condiciones de prestaci\u00f3n del servicio previstas en los art\u00edculos 40.2. d, incisos primero a cuarto, y 40.2. i de este Reglamento, as\u00ed como de aquellas otras obligaciones y prohibiciones que no tengan el car\u00e1cter de esenciales establecidas en el presente reglamento, cuando dicho incumplimiento no se encuentre expresamente tipificado de otra manera en la Ley 4\/2004 de Transporte de Viajeros por Carretera del Pais Vasco.<\/p>\n<h4><strong><a href=\"#\" name=\"art49\">Art\u00edculo 49. Sanciones correspondientes a las infracciones del art\u00edculo anterior.<\/a><\/strong><\/h4>\n<p>1.- Las infracciones graves se sancionar\u00e1n con multa de 1501 euros a 2000 euros.<br \/>\nSe sancionar\u00e1 con multa de 2001\u20ac a 3300\u20ac las infracciones graves del art\u00edculo anterior cuando la persona responsable de las mismas ya hubiera sido sancionado en los 12 meses anteriores, mediante resoluci\u00f3n que ponga fin a la v\u00eda administrativa, por la comisi\u00f3n de cualquier otra infracci\u00f3n muy grave de las previstas en la Ley 4\/2004 de Transporte de Viajeros por Carretera del Pais Vasco o grave de las previstas en el presente reglamento.<br \/>\n2.-Las infracciones leves se sancionar\u00e1n con multa de 201 euros a 300 euros.<br \/>\nSe sancionar\u00e1 con multa de 301\u20ac a 400\u20ac las infracciones leves del art\u00edculo anterior cuando la persona responsable de las mismas ya hubiera sido sancionado en los 12 meses anteriores, mediante resoluci\u00f3n que ponga fin a la v\u00eda administrativa, por la comisi\u00f3n de cualquier otra infracci\u00f3n muy grave de las previstas en la Ley 4\/2004 de Transporte de Viajeros por Carretera del Pais Vasco.<\/p>\n<h4><a href=\"#\" name=\"art50\"><strong>Art\u00edculo 50. Infracciones cometidas por las personas usuarias del transporte urbano regular de uso general.<\/strong><\/a><\/h4>\n<p>1.- Son infracciones graves el incumplimiento de las obligaciones previstas en los art\u00edculos 26.2 d y \u00f1, y de las prohibiciones previstas en el art\u00edculo 27.1, letras d, f, j, k y \u00f1.<\/p>\n<p>2.- Son infracciones leves:<\/p>\n<p>a.- El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones previstas en el art\u00edculo 27.1, letras e, g, h, i y l.<\/p>\n<p>b.-Viajar sin t\u00edtulo de transporte o con t\u00edtulo que resulte insuficiente en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas del viaje y condiciones de utilizaci\u00f3n previstas, as\u00ed como el uso indebido del t\u00edtulo que se posea.<\/p>\n<h4><a href=\"#\" name=\"art51\"><strong>Art\u00edculo 51. Sanciones correspondientes a las infracciones del art\u00edculo anterior.<\/strong><\/a><\/h4>\n<p>1.- Las infracciones graves se sancionar\u00e1n con multa de 101 a 200 euros.<br \/>\n2.- Las infracciones leves cometidas por las personas usuarias del servicio ser\u00e1n sancionadas con apercibimiento o con multa de hasta 100 euros. No proceder\u00e1 el apercibimiento cuando la persona infractora fuera reincidente.<\/p>\n<p>No obstante, las infracciones mencionadas en los apartados 1 y 2 se sancionar\u00e1n con multa de 201 euros a 300 euros cuando la persona responsable de las mismas ya hubiera sido sancionada en los 12 meses anteriores, mediante resoluci\u00f3n que ponga fin a la v\u00eda administrativa, por la comisi\u00f3n de cualquier otra infracci\u00f3n muy grave de las previstas en la Ley 4\/2004 de Transporte de Viajeros por Carretera del Pais Vasco.<\/p>\n<p>3.-La infracci\u00f3n leve prevista en el art\u00edculo 50.2. b ser\u00e1 sancionada con multa de 50\u20ac.<\/p>\n<p>Si en el plazo de 20 d\u00edas desde que se notifica la denuncia o el acta de la infracci\u00f3n se procediera al abono de la multa, el importe de la sanci\u00f3n se reducir\u00e1 a 20\u20ac y ello tendr\u00e1 como consecuencia la finalizaci\u00f3n del procedimiento por entender que la persona interesada ha reconocido su responsabilidad.<\/p>\n<p>El acta o denuncia se tendr\u00e1 por notificada si la persona denunciada rechaza la notificaci\u00f3n, circunstancia \u00e9sta que deber\u00e1 de hacerse constar en dicho documento.<\/p>\n<p>El abono de la sanci\u00f3n no exime de la obligaci\u00f3n de obtener un t\u00edtulo de transporte v\u00e1lido para continuar el viaje.<\/p>\n<h4><a href=\"#\" name=\"art52\"><strong>Art\u00edculo 52. Caducidad del procedimiento y prescripci\u00f3n de las infracciones y sanciones de este Reglamento. <\/strong><\/a><\/h4>\n<p>1.- Si no hubiera sido notificada la resoluci\u00f3n en el plazo de seis meses desde la iniciaci\u00f3n del procedimiento se producir\u00e1 la caducidad de este, en los t\u00e9rminos y con las consecuencias que establezca la legislaci\u00f3n reguladora del Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<\/p>\n<p>El transcurso del referido plazo de seis meses quedar\u00e1 interrumpido, adem\u00e1s de en los casos que as\u00ed se establece en la normativa vigente, mientras el procedimiento se encuentre paralizado por causas imputables a las personas interesadas.<br \/>\nLas infracciones graves prescribir\u00e1n a los dos a\u00f1os y las leves al a\u00f1o.<br \/>\nLas sanciones impuestas por infracciones graves prescribir\u00e1n a los dos a\u00f1os y las impuestas por infracciones leves al a\u00f1o.<\/p>\n<p><a href=\"#01\" name=\"01txt\"><i class=\"tw-font-awesome icon-chevron-sign-up circle\" style=\"display: inline-block;border-style: solid;text-align:center;font-size:23px;width:23px;line-height:23px;padding:5px;color:#aaaaaa;background-color: ;border-color:#aaaaaa;border-width:0px;\"><\/i><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><a href=\"#\" name=\"disposicion01\"><strong>Disposici\u00f3n Adicional \u00danica.<\/strong> Colaboraci\u00f3n de la Guardia Municipal. <\/a><\/h2>\n<p>La Guardia Municipal colaborar\u00e1 para la consecuci\u00f3n de un buen funcionamiento del servicio, procurando la libre circulaci\u00f3n de los veh\u00edculos destinados a estos servicios y el mantenimiento expedito de las paradas de transporte p\u00fablico, de los carriles reservados, en su caso, y del resto de las v\u00edas utilizadas por el transporte p\u00fablico.<\/p>\n<p>Del mismo modo, asistir\u00e1 a las empresas operadoras cuando alguna persona viajera haya incumplido sus obligaciones y las prohibiciones que le resultan de aplicaci\u00f3n, y no enmiende las mismas de manera voluntaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><a href=\"#\" name=\"disposicion02\"><strong>Disposici\u00f3n Transitoria \u00danica.<\/strong><\/a><\/h2>\n<p>En tanto los veh\u00edculos no dispongan del sistema de aviso sonoro, ser\u00e1 el personal de conducci\u00f3n quien indicar\u00e1 a las personas con deficiencias visuales que estuvieran embarcadas la llegada a la parada en la que, previamente, estas hayan indicado querer bajarse.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><strong><a href=\"#\" name=\"disposicion03\">Disposici\u00f3n Derogatoria \u00danica.<\/a><\/strong><\/h2>\n<p>Queda derogado el Reglamento del servicio de Transporte P\u00fablico Urbano de Donostia-San Sebasti\u00e1n aprobado, con car\u00e1cter definitivo, en sesi\u00f3n plenaria de 13 de julio de 2011, a excepci\u00f3n de su art\u00edculo 5.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><a href=\"#\" name=\"disposicion04\"><strong>Disposiciones Finales. <\/strong><\/a><\/h2>\n<p><strong>Primera.<\/strong> El presente Reglamento entrar\u00e1 en vigor transcurridos 20 d\u00edas h\u00e1biles a partir de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Gipuzkoa.<\/p>\n<p><strong>Segunda.<\/strong> Las empresas operadoras de los servicios p\u00fablicos de transporte regular de personas viajeras por carretera de uso general dar\u00e1n al presente Reglamento la debida difusi\u00f3n entre su personal.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/dbus.eus\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/Reglamento_Junio-2024.pdf\">Descarga el Reglamento de transporte (pdf)<\/a><\/p>\n<p>\u00daltima actualizaci\u00f3n: 20 de junio de 2024<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS T\u00cdTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES Art\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Reglamento. Art\u00edculo 2. Car\u00e1cter p\u00fablico del servicio Art\u00edculo 3. Modalidad de gesti\u00f3n Art\u00edculo 4. Definiciones TITULO I. ACCESIBILIDAD UNIVERSAL Art\u00edculo 5.\u00a0 Marco regulador Art\u00edculo 6. Elementos que promueven la accesibilidad Art\u00edculo 7. \u00a0Garant\u00eda de\u00a0 accesibilidad y movilidad Art\u00edculo 8. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","template":"","meta":{"footnotes":""},"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dbus.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1843"}],"collection":[{"href":"https:\/\/dbus.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/dbus.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dbus.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dbus.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1843"}],"version-history":[{"count":10,"href":"https:\/\/dbus.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1843\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":74966,"href":"https:\/\/dbus.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1843\/revisions\/74966"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dbus.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1843"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}